REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, treinta de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO : AP31-S-2016-008458

SOLICITANTE: INVERSORA DIARIVECA C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y el estado Miranda en fecha 4 de junio de 2001, bajo el Nº 43, Tomo 39-A-Cto, representada judicialmente por el abogado Ángel Alejandro Morillo Morales, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 84.877

MOTIVO: INSPECCIÓN JUDICIAL.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Pérdida de Interés).

I
ANTECEDENTES
Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 18 de octubre de 2016, correspondiendo el conocimiento de la misma a este Juzgado.

En fecha 19 de octubre de 2016, este Juzgado dictó auto mediante el cual ordenó su traslado y constitución al sitio indicado en el escrito de solicitud.

En fecha 9 de noviembre de 2016, se dejó constancia que no compareció la parte interesada a dar impulso para que tuviese lugar la práctica de la Inspección Judicial fijada.

En fecha 2 de abril de 2018, el abogado Leonardo Enrique Jiménez Isea, en su condición de Juez Provisorio de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la presente causa.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el caso de autos, se puede observar que desde el día 9 de noviembre de 2016, fecha en que este Tribunal dejó constancia de que no compareció la parte interesada a dar impulso para que tuviese lugar la práctica de la Inspección Judicial fijada, no se ha efectuado por medio de apoderado alguno ningún otro acto para continuar el proceso, por lo cual es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido el presente asunto. En este sentido, la Sentencia RC689/2014, dictada por la Sala de Casación Civil, ha señalado:

“La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin”.

Como se señaló anteriormente, dado que la parte interesada no se ha hecho presente para impulsar la presente solicitud, es por lo que, de acuerdo con el criterio jurisprudencial antes citado que aplica este Juzgador, sobreviene la falta de interés en el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por perdida del interés procesal y la terminación del procedimiento. Así se establece.

III
DISPOSITIVA
Por las razones anteriores este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara TERMINADA la presente solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL, presentada por el abogado Ángel Alejandro Morillo Morales, en su carácter de apoderado judicial de INVERSORA DIARIVECA C.A, ampliamente identificada al comienzo de la presente decisión, por haberse verificado la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con sede en Los Cortijos, a los treinta (30) días del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2018).
EL JUEZ,


LEONARDO ENRIQUE JIMÉNEZ ISEA


LA SECRETARIA TEMPORAL,


DALIZ BERNAVI ÁLVAREZ

En esta misma fecha, 30 de mayo de 2018, siendo las 8:48 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.


LA SECRETARIA TEMPORAL,


DALIZ BERNAVI ÁLVAREZ

LEJI/DBA/Luis.