REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, ocho de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO : AP31-V-2017-000194
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil CAYORMA C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, bajo el Nº 49, Tomo 26-A, en fecha 27 de mayo de 1965.
PARTE DEMANDADA: FEDERICO ALBERTO MAYORCA LUGO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-5.536.839.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN.
Vista la diligencia de fecha 9 de abril de 2018, suscrita por el abogado Domingo Antonio Medina Peralta, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 128.661, apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio, por medio de la cual consignó, a los efectos de su homologación, acuerdo de Transacción celebrado entre la empresa CAYORMA, C.A., en su condición de parte demandante, y el ciudadano FEDERICO ALBERTO MAYORCA LUGO, en su condición de parte demandada, este Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre lo solicitado, observa:
I
ÚNICO
Establece el Artículo 525 del Código Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia.
Vencido el término de la suspensión o incumplido el acuerdo, continuará la ejecución conforme lo previsto en este Título.”
De la norma antes transcrita se evidencia que el legislador ha conferido a las partes la posibilidad de establecer acuerdos sobre un pleito pendiente, incluso cuando éste se encuentre en estado de ejecución, mediante actos de composición voluntaria. Siguiendo este orden de ideas, se desprende de la diligencia in commento que las partes en el presente juicio, debidamente asistidas por profesionales del derecho, han establecido la forma como habrán de dar cumplimiento a la sentencia, ello a través de la transacción que celebraron en forma auténtica, en fecha 13 de marzo del presente año, por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Chacao del estado Miranda.
Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN celebrada por las partes en fecha 13 de marzo de 2018, ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Chacao del estado Miranda, dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho (8) días del mes de mayo de 2018.
EL JUEZ
LEONARDO ENRIQUE JIMÉNEZ ISEA
LA SECRETARIA TEMPORAL
DALIZ BERNAVI ÁLVAREZ
En esta misma fecha, 8 de mayo de 2018, siendo las 10:51 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TEMPORAL
DALIZ BERNAVI ÁLVAREZ
LEJI/WDP/JGB
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