REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diez de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO : AN34-S-2017-000015
SOLICITANTES: JUAN CARLOS GONZALEZ MORENO y MILAGROS DEL VALLE GONZALEZ ROSARIO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.010.928 y V-18.214.595, respectivamente.
.ABOGADO ASISTENTE: JUAN MUJICA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 224.946.
MOTIVO: CONVERSION EN DIVORCIO.
ACLARATORIA DE SENTENCIA.
Vista la diligencia de fecha 02 de mayo de 2018, presentada por el ciudadano JUAN CARLOS GONZALEZ MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V-10.010.928, asistido por la abogada MINDI DE OLIVEIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.907, mediante la cual solicitó se subsane el error en cuanto al nombre de la cónyuge MILAGROS DEL VALLE GONZALEZ ROSARIO, en la sentencia dictada por éste Juzgado en fecha 11 de abril de 2018, el Tribunal observa:
En fecha 11 de abril de 2018, este Órgano de Justicia dictó sentencia, donde se declaró la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos JUAN CARLOS GONZALEZ MORENO y MILAGROS DEL VALLE GONZALEZ ROSARIO.
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 252 ejusdem, se ordena la corrección del error material aludido en el referido fallo, quedando subsanado de la siguiente manera: Donde dice “MILAGROS DEL VALLE ROSARIO”, debe decir: “MILAGROS DEL VALLE GONZALEZ ROSARIO”. Y así se decide.
Asimismo, se deja expresa constancia que la presente aclaratoria, formará parte integrante de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha once (11) de abril de dos mil dieciocho (2018). Cúmplase.
LA JUEZA,
DRA. LETICIA BARRIOS RUIZ.
LA SECRETARIA ACC.,
MARY CAROLINA PEREZ.
LBR/MCP/Dg.-
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