REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dos de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO : AP31-S-2017-007092
SOLICITANTE: CAROL ELAYNE PARILLI ESPINOZA titular de la cédula de identidad Nro. V-15.832.672
ABOGADA ASISTENTE: CONNY VIRGINIA ARÉVALO ROJAS inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 105.847
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA DEFINITIVA
Por recibida y vista la anterior solicitud presentada por la Abogada CONNY VIRGINIA AREVALO ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo en N° 105.847, actuando en representación de la ciudadana CAROL ELAYNE PARILLI ESPINOZA respectivamente, este Juzgado pasa a proveer en relación a la solicitud presentada, previa las siguientes consideraciones:
La presente solicitud efectuada para ser tramitada por el procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Civil y en concordancia con el 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil; en el caso bajo análisis, se contrae a la rectificación de la partida de nacimiento de la ciudadana CAROL ELAYNE PARILLI ESPINOZA anteriormente identificada, la cual fue expedida por el Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta del Estado Miranda, alegando que en el ACTA DE NACIMIENTO de la solicitante aparece con una fecha de nacimiento diferente a la real y a la que le consta en su cédula de identidad
El Tribunal a tales efectos observa:
El artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil señala que procede la rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.
En ese orden de ideas, de acuerdo con la norma anteriormente citada, la rectificación de las partidas de estado Civil, se realiza mediante sentencia ejecutoriada que a tales efectos haya sido dictada por el Tribunal competente.
En el caso bajo estudio lo pretendido por la solicitante es que el Tribunal ordene la corrección del error del cual adolece su Partida de Nacimiento, identificada con el Nro. 999, e inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1983, llevados por la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta del Estado Miranda, en la cual se incurrió en un error al momento de colocar su fecha de nacimiento como “24 de septiembre de 1982”, siendo lo correcto que se colocara “21 de septiembre de 1982”
Ahora bien, cumplidas como se encuentran todas las formalidades procesales, previstas en la norma adjetiva, constata el Tribunal que demostró la solicitante que ciertamente como afirmó en su escrito, la verdadera fecha es “21 de Septiembre de 1982” y así se desprende de las documentales aportadas, por tanto, al no constar oposición por parte de la representación fiscal; se hace forzoso declarar la procedencia en derecho de la rectificación solicitada y como consecuencia de ello ordenar la rectificación del error del cual adolece la partida de nacimiento distinguida con el No. 999, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1983, llevado por la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta del Estado Miranda, en la cual se incurrió en el error de asentar su fecha de nacimiento como 24 de septiembre de 1.982, siendo lo correcto 21 de septiembre de 1.982.
En virtud a las consideraciones realizadas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION SOLICITADA y ordena a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta del Estado Miranda estampar la nota marginal al Acta de Nacimiento, perteneciente a la ciudadana CAROL ELAYNE PARILLI ESPINOZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-15.832.672, signada con el Nro. 999, del año 1983 de la siguiente manera: En donde dice “24 de septiembre de 1982” debe decir “21 de Septiembre de 1982” y así se declara. Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión. Líbrese oficio. Así se decide.-
LA JUEZA TITULAR,
Abg. LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA ACC.
MARY CAROLINA PEREZ
En esta misma fecha y siendo las__________se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC.
MARY CAROLINA PEREZ
ASUNTO: AP31-S-2017-007092
LBR/MRC/AMANDA
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