REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintitrés de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO : AP31-S-2014-002731

SOLICITANTES: IVAN WIHER GUINAND y LIBIA JOSEFINA ACOSTA QUINTERO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.397.882 y V-9.645.394, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: MAIGUALIDA MÓNICA LÓPEZ MÁRQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 188.982
MOTIVO: DIVORCIO FUNDAMENTADO EN EL ARTÍCULO 185-A del CÓDIGO CIVIL
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
La presente solicitud se inició por escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 7 de abril de 2014 y recibido por Secretaria en esa misma fecha.-
En fecha 10 de abril de 2014, se le dio entrada a la solicitud, instando a los solicitantes consignar mediante diligencia copia certificada del acta de matrimonio.
Ahora bien, para decidir se observa que desde el día 10 de abril de 2014, hasta la presente fecha, transcurrió más de un año, sin que exista en autos ninguna actuación de la parte interesada, tendiente a evitar la paralización de la solicitud, hecho éste, sancionado en nuestra legislación con la perención de la instancia.

En ese sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención”.

En virtud de los razonamientos antes expuestos este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A, presentada por los ciudadanos IVAN WIHER GUINAND y LIBIA JOSEFINA ACOSTA QUINTERO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.397.882 y V-9.645.394, respectivamente.
Dada la naturaleza del fallo, no hay condena en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ¬¬¬23 días del mes de mayo de dos mil dieciocho (2018). Años 209° de la independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA

MARY CAROLINA PEREZ
En esta misma fecha, siendo las ¬_____________ se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA

MARY CAROLINA PEREZ
LBR/MCP/Lfdm