REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinticuatro de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO : AP31-S-2018-000823
SOLICITANTE: FRANCISCO JOSE VELEZ VALERY, titular de la cédula de identidad Nro V-2.980.953
ABOGADOS ASISTENTES: MARIA GIL DE MORILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 8.892
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.

SENTENCIA DEFINITIVA
Por recibida y vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano FRANCISCO JOSE VELEZ VALERY, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.980.953, asistido por la abogada MARIA GIL DE MORILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 8.892, este Juzgado pasa a proveer en relación a la solicitud presentada, previa las siguientes consideraciones:
La presente solicitud efectuada para ser tramitada por el procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Civil y en concordancia con el 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil; en el caso bajo análisis, se contrae a la rectificación de la partida de nacimiento del ciudadano FRANCISCO JOSE VELEZ VALERY, anteriormente identificado, la cual fue expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, quien alega que en su acta de NACIMIENTO al momento de identificar a su madre quedo identificada como GRACIELA VALERY DE VELEZ, siendo lo correcto GRACIELA VALERI DE VELEZ
El Tribunal a tales efectos observa:
El artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil señala que procede la rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.
En ese orden de ideas, de acuerdo con la norma anteriormente citada, la rectificación de las partidas de estado Civil, se realiza mediante sentencia ejecutoriada que a tales efectos haya sido dictada por el Tribunal competente.
En el caso bajo estudio lo pretendido por el solicitante es que el Tribunal ordene la corrección del error del cual adolece su Partida de Nacimiento, identificada con el Nro. 85, e inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1947, llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital, en la cual se incurrió en un error al momento de identificar a su madre como GRACIELA VALERY DE VELEZ , siendo lo correcto GRACIELA VALERI DE VELEZ.
Ahora bien, cumplidas como se encuentran todas las formalidades procesales, previstas en la norma adjetiva, constata el Tribunal que demostró el solicitante que ciertamente como afirmó en su escrito, el verdadero nombre de su madre es “GRACIELA VALERI DE VELEZ” y así se desprende de las documentales aportadas, por tanto, al no constar oposición por parte de la representación fiscal; se hace forzoso declarar la procedencia en derecho de la rectificación solicitada y como consecuencia de ello ordenar la rectificación del error del cual adolece la partida de nacimiento distinguida con el No. 85, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1947, llevado por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital.
En virtud a las consideraciones realizadas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION SOLICITADA y ordena a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, estampar la nota marginal al Acta de Nacimiento, perteneciente al ciudadano FRANCISCO JOSE VELEZ VALERY, titular de la cédula de identidad Nro V-2.980.953, signada con el Nro. 85, del año 1947 de la siguiente manera: En donde dice “GRACIELA VALERY DE VELEZ” debe decir “GRACIELA VALERI DE VELEZ”. y así se declara. Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión. Líbrese oficio. Así se decide.-
LA JUEZA TITULAR,

Abg. LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA

MARY CAROLINA PEREZ
En esta misma fecha y siendo las__________se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA

MARY CAROLINA PEREZ.
ASUNTO: AP31-S-2018-00823
LBR/MSG/LFDM