REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinticinco de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO : AP31-S-2018-000635
SOLICITANTE: JUAN GREGORIO BAPTISTA BARRADAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.942.719
ABOGADOS ASISTENTES: MARIA ELIZABETH DE FREITES MORANDI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 110.643
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA DEFINITIVA
Por recibida y vista la anterior solicitud presentada por la abogada MARIA ELIZABETH DE FREITES MORANDI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 110.643, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JUAN GREGORIO BAPTISTA BARRADAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.942.719, este Juzgado pasa a proveer en relación a la solicitud presentada, previa las siguientes consideraciones:
La presente solicitud efectuada para ser tramitada por el procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Civil y en concordancia con el 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil; en el caso bajo análisis, se contrae a la rectificación de la partida de nacimiento de la ciudadano JUAN GREGORIO BAPTISTA BARRADAS, anteriormente identificado, la cual fue expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macarao del Municipio Libertador del Distrito Capital alegando que en el acta de NACIMIENTO del solicitante al momento de colocar el apellido de su madre quedo sentado VARRADAS siendo lo correcto BARRADAS
El Tribunal a tales efectos observa:
El artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil señala que procede la rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.
En ese orden de ideas, de acuerdo con la norma anteriormente citada, la rectificación de las partidas de estado Civil, se realiza mediante sentencia ejecutoriada que a tales efectos haya sido dictada por el Tribunal competente.
En el caso bajo estudio lo pretendido por la solicitante es que el Tribunal ordene la corrección del error del cual adolece su Partida de Nacimiento, identificada con el Nro. 415, e inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1968, llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macarao del Municipio Libertador del Distrito Capital, en la cual se incurrió en un error al momento de colocar el apellido de su madre quedo sentado VARRADAS siendo lo correcto BARRADAS.
Ahora bien, cumplidas como se encuentran todas las formalidades procesales, previstas en la norma adjetiva, constata el Tribunal que demostró la solicitante que ciertamente como afirmó en su escrito, el verdadero apellido de su madre es “BARRADAS” y así se desprende de las documentales aportadas, por tanto, al no constar oposición por parte de la representación fiscal; se hace forzoso declarar la procedencia en derecho de la rectificación solicitada y como consecuencia de ello ordenar la rectificación del error del cual adolece la partida de nacimiento distinguida con el No. 415, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1968, llevado por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macarao del Municipio Libertador del Distrito Capital.
En virtud a las consideraciones realizadas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION SOLICITADA y ordena a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macario del Municipio Libertador del Distrito Capital estampar la nota marginal al Acta de Nacimiento, perteneciente al ciudadano JUAN GREGORIO BAPTISTA BARRADAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.942.719, signada con el Nro. 415, del año 1968 de la siguiente manera: En donde dice “VARRADAS” debe decir “BARRADAS”. y así se declara. Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión. Líbrese oficio. Así se decide.-
LA JUEZA TITULAR,
Abg. LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA
MARY CAROLINA PEREZ
En esta misma fecha y siendo las__________se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
MARY CAROLINA PEREZ.
ASUNTO: AP31-S-2018-00635
LBR/MSG/LFDM
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