REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, cuatro de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO : AP31-S-2017-007718

Por recibido y visto el escrito de solicitud de PARTICIÓN AMIGABLE presentado en fecha trece (13) de diciembre de 2017, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana ODALIS HUNG, titular de la cédula de identidad Nros V-3.815.518, en representación de la ciudadana MARIANA RAQUEL ACEDO ALBERO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.488.299 y el ciudadano JOSE RAFAEL MARRERO PAREDES, titular de la cédula de identidad Nº V-12.840.703, asistido por la abogada JUANA MARGARITA LAMK A. inscrita en el Inpreabogado Nº 41.326, por medio de la cual solicitan al Tribunal homologue el acuerdo de partición amistosa de la sociedad conyugal que existió entre ellos; de acuerdo a lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa:
Conoce este Juzgado del escrito de PARTICIÓN y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DEL BIEN QUE CONFORMA LA COMUNIDAD CONYUGAL y sus recaudos presentados por los ciudadanos MARIANA RAQUEL ACEDO ALBERO y JOSE RAFAEL MARRERO PAREDES, anteriormente identificados, en el cual ambas partes acordaron por la vía AMISTOSA, PARTIR y LIQUIDAR LA COMUNIDAD CONYUGAL que existió entre ellos, en los términos señalados en el escrito de solicitud:
Ahora bien, de las actas En el caso sub iudice, estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que existe pleno consenso entre las partes al comparecer al Tribunal y solicitar la homologación de la partición en los términos planteados por ellos y como quiera que dicha partición no es contraria a la Ley, resulta procedente impartir la homologación a la partición planteada. Así se decide.
En virtud, a las consideraciones anteriormente expresadas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la partición efectuada los ciudadanos MARIANA RAQUEL ACEVEDO ALBERO y JOSE RAFAEL MARRERO PAREDES titulares de las cedulas de identidad Nros V-15.488.299 y V-12.840.703 respectivamente en los términos que han quedado expresados. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes, a los cuatro (04) días del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2018).- AÑOS: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ

ABG. LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA ACC.,

MARY CAROLINA PEREZ
En esta misma fecha y siendo las _________ se publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA ACC.,

MARY CAROLINA PEREZ,
ASUNTO: AP31-S-2017-007718
LBR/MCP/Dg.-