REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
208° y 159°

SOLICITANTE: DOLORES TOVAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-2.122.724.
ABOGADO ASISTENTE: ALY VILERA TOVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 251.781.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva.
Expediente No. AP31-S-2016-008776
- I -
Visto el escrito presentado en fecha 25 de octubre de 2016, por la ciudadana DOLORES TOVAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-2.122.724, debidamente asistida por el abogado ALY VILERA TOVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 251.781, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de caracas, (U.R.D.D), y recibido ante este Tribunal en fecha 28 de octubre de 2016, por medio del cual se solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, de la ciudadana DOLORES TOVAR, antes identificada, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta Nº 574, de fecha 16 de noviembre de 1943, por cuanto en la misma por error involuntario se identificó a su madre como “PERLA TOVAR”, siendo lo correcto “ELEUTERIA TOVAR DE CALZADILLA”.
Mediante auto de fecha 04 de noviembre de 2016, este Tribunal instó a la solicitante a consignar Acta de Nacimiento de quien en vida fuera la ciudadana ELEUTERIA TOVAR DE CALZADILLA, así como también copia de la cédula de identidad de la misma.
En fecha 10 de agosto de 2017, compareció la ciudadana DOLORES TOVAR, debidamente asistida por el abogado ALY VILERA TOVAR, ampliamente identificados en autos, y consignó copia de la cédula de identidad de quien en vida fuere la ciudadana ELEUTERIA TOVAR DE CALZADILLA. Asimismo, consignó comunicado emanado del Registro Civil Bolivariano Municipal, Alcaldía del Municipio General Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, mediante el cual se informa a este Tribunal que el Libro de Inscripción de Nacimientos del año 1919 se encuentra fuera de circulación motivado al deterioro que presenta el mismo, razón por la cual no pueden expedir el Acta de Nacimiento de quien en vida fuera la ciudadana ELEUTERIA TOVAR DE CALZADILLA.
Por auto de fecha 05 de octubre de 2017, este Tribunal instó a la solicitante a consignar los Datos Filiatorios de quien en vida fuera la ciudadana ELEUTERIA TOVAR DE CALZADILLA.
En fecha 24 de noviembre de 2017, la ciudadana DOLORES TOVAR, debidamente asistida por el abogado ALY VILERA TOVAR, ampliamente identificados en autos, consignó lo requerido por este Tribunal.
En fecha 19 de diciembre de 2017, quien suscribe se aboco al conocimiento de la presente solicitud. Asimismo, en esta misma fecha se admitió la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos a fin de que se hicieran parte en el presente procedimiento. De igual manera, se ordenó a la solicitante presentar en el proceso a dos personas que tengan conocimiento del asunto y den razones fundadas de sus dichos. En esa misma fecha se libró cartel de emplazamiento.
En fecha 11 de enero de 2018, la ciudadana DOLORES TOVAR, debidamente asistida por el abogado ALY VILERA TOVAR, ampliamente identificados en autos, retiró cartel de emplazamiento.
En fecha 01 de febrero de 2018, la ciudadana DOLORES TOVAR, debidamente asistida por el abogado ALY VILERA TOVAR, ampliamente identificados en autos, consignó la publicación del cartel.
En fechas 02 y 06 de marzo de 2018, comparecieron los ciudadanos LILIAN COROMOTO BLANCO RODRIGUEZ y MARCOS ALBERTO PAREDES ALGARIN, titulares de las cédulas de identidad números V-4.359.732, y V-6.196.235, respectivamente, y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento.
En fecha 02 de Abril de 2018, la ciudadana DOLORES TOVAR, debidamente asistida por el abogado ALY VILERA TOVAR, consigna los fotostatos correspondientes para librar la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 09 de abril de 2018, este Tribunal mediante nota de secretaría libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
Compareció en fecha 03 de mayo de 2018, la abogada VILMA CIFUENTES BARRIOS, en su carácter de Fiscal Provisorio Nonagésima Novena (99º) del Ministerio Público con Competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien manifestó que se mantendría atenta a la legalidad del presente procedimiento.

Para probar lo alegado el solicitante consignó a la solicitud los siguientes documentos:
 Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 574, de la ciudadana DOLORES TOVAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-2.122.724, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 16 de noviembre de 1943, cursante a los autos, de la cual se desprende que la ciudadana antes mencionada es hija de quien vida fuere la ciudadana ELEUTERIA TOVAR DE CALZADILLA, así como también se evidencia el error aludido por la solicitante. Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el error aludido; y así se declara.
 Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 921, de fecha 05 de junio de 2012, emanada del Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, de quien en vida fuere la ciudadana ELEUTERIA TOVAR DE CALZADILLA, Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el error aludido; y así se declara.
 DATOS FILIATORIOS, de quien vida fuere la ciudadana ELEUTERIA TOVAR DE CALZADILLA, expedidos por la DIRECCIÓN DE DACTILOSCOPIA Y ARCHIVO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE DATOS FILIATORIOS (SAIME), de fecha 22 de noviembre de 2017, del cual se desprende el nombre correcto de la ciudadana antes mencionada. Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el error aludido; y así se declara.
 Copia de la cédula de identidad de la ciudadana DOLORES TOVAR y de quien en vida fuere la ciudadana ELEUTERIA TOVAR DE CALZADILLA, a las cuales se les otorga pleno valor probatorio conforme lo estipula el artículo 429 ejusdem. Y así se establece.

-II-

Analizadas las pruebas presentadas por el solicitante, este Juzgador las considera suficiente para determinar lo alegado en autos. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con Lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 574, de fecha 16 de noviembre de 1943, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente a la ciudadana DOLORES TOVAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-2.122.724.
SEGUNDO: Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 574, de fecha 16 de noviembre de 1943, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía Municipio Libertador del Distrito Capital. En consecuencia, donde dice y se lee “PERLA TOVAR” debe decir y leerse “ELEUTERIA TOVAR DE CALZADILLA” que es lo correcto.
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión al Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento Nº 574, de fecha 16 de noviembre de 1943, correspondiente a la ciudadana DOLORES TOVAR, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostatos respectivos.
Publíquese, Regístrese Notifíquese y déjese copia, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 31 días del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2.018). Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
EL JUEZ,

ENRIQUE TOMAS GUERRA MONTEVERDE.
EL SECRETARIO,


EDWARD ALEJANDRO COLMENARES.

En esta misma fecha siendo las 10:50 a.m., se publicó y registró esta decisión.

EL SECRETARIO,


EDWARD ALEJANDRO COLMENARES.

Exp. AP31-S-2016-008776
ETGM/EAC/Fp.