ASUNTO: AP31-V-2009-003698
PARTE DEMANDANTE: ciudadano JOAO FLORENCIO MARQUES DE ANDRADE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 6.248.265.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MANUEL SEVA GUIU, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.771.
PARTE DEMANDADA: ciudadano JOSÉ ENRIQUE MENA GONZÁLEZ, de nacionalidad uruguaya, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 80.337.837.
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDADO: ENDER ANTONIO FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.363.-
JUICIO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-
MOTIVO: HOMOLOGACION DE TRANSACCIÓN.

I
Se refiere el presente asunto a una demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoara el ciudadano JOAO FLORENCIO MARQUES DE ANDRADE asistido por el abogado MANUEL SEVA GUIU contra el ciudadano JOSÉ ENRIQUE MENA GONZÁLEZ, plenamente identificados, la cual fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) en fecha 27 de octubre del 2009, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien habiéndose cumplido el procedimiento de Ley, se dictó auto mediante el cual imparte homologación al convenimiento en fecha 11 de febrero del 2010.
Encontrándose el presente juicio en fase de ejecución forzosa, fue consignada escrito de convenimiento celebrada ante este Juzgado en fecha 23 de febrero de 2018, entre el ciudadano FELIX JUNIOR AREVALO TOLEDO, titular de la cédula de identidad Nº E-81.257.859, asistido por la abogada MALIAM CANGA CAMPOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.292, por una parte y por la otra, ciudadano JOAO FLORENCIO MARQUES DE ANDRADE asistido por el abogado MANUEL SEVA GUIU, antes identificado.
Ahora bien, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación de convenimiento observa:
Disponen el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 525: “Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia.
Vencido el termino de la suspensión o incumplido el acuerdo, continuará la ejecución conforme lo previsto en este Título.”


Siendo así, visto el escrito de convenimiento presentado y una vez analizado por esta Juzgadora, se observa que ambas partes tienen la capacidad para transigir, así como la autorización por Ley para ello, lo que permite al Tribunal homologarlo, pues la transacción consiste precisamente en un contrato en el cual las partes ponen fin a un juicio pendiente mediante recíprocas concesiones. En consecuencia se imparte su homologación en los mismos términos explanados en el escrito presentado por las partes, conforme a lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil.-
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN CELEBRADA ENTRE LAS PARTES DE JUICIO EN ETAPA DE EJCUCION, de conformidad con lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, sellado y firmado en el recinto del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los catorce (14) días del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZA,


ABG. JENNY MERCEDES GONZALEZ FRANQUIS.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo la (s) ____________ (________) horas de la __________, se publicó la presente sentencia.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.


Asentada en el Libro diario de la presente fecha, bajo el N° ____.