ASUNTO: AP31-S-2014-010506

SOLICITANTE: MANUEL ANTONIO BARRIOS PADILLA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.820.473
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: CELIA MENDES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.554.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Pérdida de Interés).

I
ANTECEDENTES
Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 11 de noviembre de 2015, correspondiendo el conocimiento de la misma a este Tribunal.
En fecha 12 de noviembre de 2015, este Tribunal dictó auto mediante el cual se le dio entrada a la presente solicitud de Titulo Supletorio, y se fijó oportunidad para que los testigos rindan declaración sobre la presente solicitud.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el caso de autos, se puede observar que desde el día 11 de noviembre de 2014, fecha en la cual el solicitante compareció a solicitar el tramite de la presente solicitud de Titulo Supletorio, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), hasta la presente fecha, el solicitante no ha efectuado ningún otro acto para continuar el proceso, por lo cual es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido el presente asunto.

“La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin”
Omissis…

Como se señalo anteriormente desde que el Tribunal le dio entrada a la solicitud de Titulo Supletorio, el solicitante no se ha hecho presente para impulsar la misma, y de acuerdo con el criterio jurisprudencial antes citado que aplica esta Juzgadora, es evidente la falta de interés en el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por perdida del interés procesal y la terminación del procedimiento.
III
DISPOSITIVA
Por las razones anteriores este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara TERMINADA la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano MANUEL ANTONIO BARRIOS PADILLA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.820.473, por haberse verificado la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con sede en Los Cortijos, a los treinta y un (31) días del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZA,

Dra. JENNY M. GONZALEZ FRANQUIS.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo las _________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.




JGMF/IMCR/Karina