ASUNTO : AP31-S-2018-003068
SOLICITANTES: LAURA ESTELA RAMIREZ FIGUEROA y LUIS BELTRAN SILVA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-2.140.385 y V-3.819.152, respectivamente.
ABOGADA DE LOS SOLICITANTES: LYNNETTE SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 146.626.
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE COMUNIDAD CONYUGAL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
-I-
Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, interpuesto el 3 de mayo de 2018, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de esta sede judicial, por los ciudadanos LAURA ESTELA RAMIREZ FIGUEROA y LUIS BELTRAN SILVA LOPEZ, asistidos por la Abogada LYNNETTE SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 146.626, contentivo de la solicitud de homologación del acuerdo de partición amistosa de la comunidad conyugal que existió entre ellos, disuelto el vinculo matrimonial mediante sentencia dictada en fecha 10 de octubre de 2017, por el Tribunal Vigésimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quedando definitivamente firme en fecha 06 de Noviembre de 2017; este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa:
-II-
Alegan los solicitantes, que disuelto el vínculo matrimonial que los unía por sentencia de divorcio dictada por el Tribunal Vigésimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, proceden a la partición de los bienes que conforman la comunidad conyugal, en la forma expresada en la solicitud de marras.
De acuerdo con lo antes expuesto, advierte el Tribunal que los solicitantes acompañaron a los autos, copia certificada de la sentencia de divorcio y del auto que decreta su ejecución, así como copia certificada de cada uno de los documento de propiedad de los bienes objeto de partición.-
Ahora bien, es menester referir que conforme lo dispuesto en el Artículo 173 del Código Civil, la comunidad de bienes en el matrimonio se extingue por la disolución de éste; y de acuerdo con lo previsto en el Artículo 788 eiusdem, nadie está obligado a permanecer en comunidad.
Por consiguiente, vista la sentencia de divorcio dictada por el Tribunal Vigésimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quedando definitivamente firme en fecha 06 de Noviembre de 2017, y la manifestación de voluntad de los comuneros, ciudadanos LAURA ESTELA RAMIREZ FIGUEROA y LUIS BELTRAN SILVA LOPEZ, y por cuanto el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, dispone que las partes tienen el derecho a practicar amigablemente la partición del bien de la comunidad, este Tribunal estima procedente aprobar la liquidación y partición sub examine en los términos presentados, pues no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
-III-
En virtud de las consideraciones anteriormente expresadas, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la Partición Amigable efectuada por los Ciudadanos LAURA ESTELA RAMIREZ FIGUEROA y LUIS BELTRAN SILVA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-2.140.385 y V-3.819.152, respectivamente, en los mismos términos expuesto en el escrito de solicitud que encabeza las presentes actuaciones.-
Se acuerda expedir por Secretaría a los solicitantes, sendas copias certificadas del Escrito de Solicitud y de esta decisión, una vez sean consignados en autos los respectivos fotostatos.
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Treinta y un (31) día del mes de Mayo del año Dos Mil Dieciocho (2018), a los 208° años de la Independencia y 159° años de la Federación.
LA JUEZA,

Dra. JENNY M. GONZALEZ FRANQUIS LA SECRETARIA

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo las _________, se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
JMGF/IMCR/Edgar
Exp: AP31-S-2018-003068