ASUNTO : AP31-S-2017-004303
SOLICITANTE: KARINA DEL CARMEN AZEVEDO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 14.526.155, asistida por la abogada GISELA MARGARITA COSTA FIGUEIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número. 10.489.379.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE RECONOCIMIENTO POSTERIOR
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por la por la abogada GISELA MARGARITA COSTA FIGUEIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número. 10.489.379, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana KARINA DEL CARMEN AZEVEDO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 14.526.155, la cual fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) en fecha 11 de agosto del 2017, y que previa su distribución correspondió su conocimiento al Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, constante de una solicitud de rectificación de reconocimiento posterior Nº 108, de fecha 1 de diciembre de 1989, emanada del Registro Civil de la Parroquia Antímano, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Señala la representación de la solicitante, que luego de que fue reconocida por su progenitora Tomasa Carmen Pérez Valdivieso, fue reconocida posteriormente por su progenitor ciudadano Manuel Espiritu Santos Azevedo, cédula de identidad Nª E-913.262, según se evidencia de Acta de Reconocimiento Posterior Numero 108, de fecha 01 de diciembre del año 1989, emanada del Registro Civil de la Parroquia Antímano, Municipio Libertador del distrito Capital; que en el Reconocimiento Posterior, se cometió un error al señalar que el padre de su representada, ciudadano Manuel Espíritu Santos Azevedo, era de estado civil soltero, cuando lo cierto es que él es de estado civil CASADO, por lo cual solicita se rectifique el acta de Reconocimiento Posterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 27 de septiembre de 2017, se admitió la solicitud de Rectificación de Acta de Reconocimiento Posterior, presentada por la abogada GISELA MARGARITA COSTA FIGUEIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número. 10.489.379, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana KARINA DEL CARMEN AZEVEDO PEREZ, titular de la cédula de identidad número V- 14.526.155, de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose librar cartel de emplazamiento, dirigido a todas las personas que puedan ver afectados sus derechos. Asimismo se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público, a los fines que tuviera a bien realizar las observaciones que considerara pertinentes con respecto a la solicitud.-
Previa consignación de los fotostatos, en fecha 25 de octubre de 2017, este tribunal libro boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 06 de noviembre de 2017, la representación de la solicitante consigna Cartel debidamente publicado en el diario “Ultimas Noticias”, dejando constancia la secretaria de este Juzgado, que en esa misma fecha se fijó en la cartelera del Tribunal un ejemplar de dicho Cartel, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 14 de noviembre de 2017, el alguacil adscrito a este Juzgado dejo constancia que en fecha 13/11/2017, notificó al fiscal del ministerio publico.
En fecha 15 de noviembre de 2017, compareció por ante este Tribunal el abogado JUAN ANGEL, Fiscal Provisorio Nonagésimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares, quien manifestó que nada tiene que objetar e imparte su opinión favorable.
En fecha 15 de diciembre de 2017, la abogada YULI MARTINEZ, se aboco al conocimiento de la causa como Juez Suplente.-
En fecha 09 de enero de 2018, la representación de la solicitante consigna escrito de promoción de pruebas, las cuales previo abocamiento de quien suscribe, fueron admitidas en fecha 19 de enero de 2018.-
Mediante diligencia de fecha 06 y 30 de abril, la apoderada judicial de la solicitante, pide sentencia.-



II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien, observa este Juzgado, que los documentos probatorios consignados en el transcurso del procedimiento, como lo son el Acta de Reconocimiento Posterior (acta a rectificar); el Acta de nacimiento de la solicitante, acta de matrimonio de su progenitor; tratan de documentos con características de públicos, los cuales se tienen por reconocidos y fidedignos haciendo plena fe, así entre las partes como respecto de terceros. En consecuencia este Tribunal le otorga pleno valor probatorio a las referidas documentales, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 del Código Civil.-
Ahora bien establece el artículo 149 de la Ley de Registro Civil lo siguiente:
…“Procede la Solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”…

De esta manera observa el Tribunal que de las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe un error en el acta de Reconocimiento Posterior cuya rectificación se solicita y por cuanto ha transcurrido íntegramente el lapso de ley, sin que ninguna persona haya comparecido a formular objeción alguna, este Tribunal considera cumplidos todos los requisitos exigidos por la norma sustantiva, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se declara que debe prosperar en derecho la rectificación del acta de Reconocimiento Posterior, presentada por el ciudadana KARINA DEL CARMEN AZEVEDO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 14.526.155, y en consecuencia proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
III
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE RECONOCIMIENTO POSTERIOR presentada por la ciudadana KARINA DEL CARMEN AZEVEDO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 14.526.155, se ordena al Registro Civil Publico del Distrito Capital de la Parroquia Antímano, Municipio Libertador del Distrito Capital, estampar la nota marginal del acta de Reconocimiento Posterior de la solicitante, ciudadana KARINA DEL CARMEN AZEVEDO PEREZ, signada con el Nº 108, de fecha 1 de diciembre de 1989, quedando rectificada de la siguiente manera: donde dice: “….natural de Portugal, de estado civil SOLTERO…..”, debe decir: “…..natural de Portugal, de estado civil CASADO….”.- Y así se declara.-
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas conforme al artículo 152 ejusdem y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión una vez que la parte interesada consigne los fotostatos respectivos para tal fin, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los Ocho (08) día del mes de Mayo de de dos mil dieciocho (2018). Años: 209° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA

Dra. JENNY MERCEDES GONZALEZ FRANQUIS
LA SECRETARIA.

Abg. IVONNE M CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo las _________, se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
Asentado en el Libro Diario de la presente fecha bajo el Nº ____.
JMGF/IMRC/Ana Figueira.-


EXP: AP31-S-2017-004303