REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diez de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: AP31-V-2015-001371


PARTE ACTORA: BANPLUS BANCO UNIVERSAL C.A., sociedad mercantil, constituida mediante documento originalmente inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda el día 1º de Septiembre de 1964, bajo el Nº 16, Tomo 34-A, modificados sus estatutos sociales en varias oportunidades y refundidos en un solo texto aprobado por la Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada el 5 de Mayo de 2011, inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda el 8 de agosto de 2013, bajo el Nº 37, Tomo 91-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada MÓNICA POLEO SERRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 214.991.

PARTE DEMANDADA: ciudadano JOSÉ DANIEL TOVAR RIVERA, titular de la cédula de identidad número V-15.656.779.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.



-I-
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por la apoderada judicial de la parte actora, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 26 de noviembre de 2015, el cual previa distribución de Ley fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Despacho.
Por auto de fecha 27 de noviembre de 2015, este Tribunal admitió la demanda conforme a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Sobre Ventas con Reserva de Dominio y el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 11 de enero de 2016, la Juez de este despacho Abg. Arelis Gabriela Falcón Lizarraga, se abocó al conocimiento de la causa, igualmente se aperturó cuaderno de medidas cautelares de conformidad con lo solicitado mediante diligencia de fecha 14 de diciembre de 2015. En la misma fecha se libró exhorto y oficio Nº 004-16 dirigido a los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en la ciudad de Valencia, a los fines de que llevara a cabo la citación de la parte demandada.
El día 15 de marzo del año 2017, se libraron oficios Nº 96-17, 97-17 y 98-17, dirigidos al Servicio Autónomo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y al Consejo Nacional Electoral (CNE), respectivamente, a los fines de que proporcionaran a este Tribunal domicilio fiscal, domicilio y movimientos migratorios de la parte demandada.
Por último, en fecha 26 de abril del año 2018, la abogada MÓNICA POLEO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 214.991, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora presentó diligencia mediante la cual desistió de la demanda reservándose el derecho de acción e igualmente solicitó el desglose y devolución de los documentos originales consignados junto al libelo de demanda.

-II-
Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación, hace previamente las siguientes consideraciones:

Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
…“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”.

En ese sentido, el Tribunal pudo constatar que la representación judicial de la parte actora desistió del procedimiento, y siendo que no se ha verificado la contestación de la demanda, el mismo es procedente en derecho, aunado a que la abogada consignó diligencia mediante la cual desistió del procedimiento y se desprende de autos que le fue conferida la facultad de desistir de la demanda. En consecuencia, se homologa el desistimiento del procedimiento formulado por la abogada MÓNICA MERCEDES POLEO SERRANO, en su carácter de apoderada judicial de BANPLUS, BANCO UNIVERSAL antes identificada, en el juicio incoado en contra del ciudadano JOSÉ DANIEL TOVAR RIVERA, antes identificado, de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.-
-III-
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Homologado el Desistimiento del Procedimiento, en la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO sigue BANPLUS, BANCO UNIVERSAL contra el ciudadano JOSÉ DANIEL TOVAR RIVERA, ambas partes identificadas con anterioridad, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 1282 del Código Civil.

Regístrese, publíquese la presente decisión y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los Diez (10) días del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZ

ARELIS FALCÓN LIZARRAGA
LA SECRETARIA

FRANCYS PONCE GRATEROL

En la misma fecha se público y registró la anterior decisión, siendo la una y cuarenta y dos minutos de la tarde (1:42 p.m.).
LA SECRETARIA

FRANCYS PONCE GRATEROL
AGFL/FPG/DMG