REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinticuatro de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: AN37-S-2017-000007
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTE: ciudadana ISABEL BARETTE DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 124.515.
APODERADO JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: ciudadano HERBERT JESUS ARISTIGUETA LEMUS, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 97.478.-
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
De la revisión de las presentes actuaciones se observa que desde el día 14 de marzo de 2017, oportunidad en la cual se instó a la solicitante a que consignara copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos ISABEL BARETTE DE DÍAZ y ANTONIO DÍAZ MARTÍNEZ, hasta los corrientes, no consta en autos actividad alguna que implique impulso procesal, por lo que este Tribunal pasa a resolver la misma en los términos siguientes:
II
Este Tribunal conoce de la presente solicitud de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, es decir, se trata de un asunto de jurisdicción voluntaria, la cual según el maestro Carnelutti se distingue de la Contenciosa ya que “mientras en la jurisdicción contenciosa el órgano jurisdiccional actúa para la composición del conflicto de intereses, en la voluntaria solo lo hace para mejor tutelar del interés en conflicto”.
Así las cosas, es importante resaltar que las actuaciones de jurisdicción voluntaria, se instruyen a instancia de la parte que solicita la actuación del órgano jurisdiccional, y en base a dicho interés es que se provee lo conducente, y tal como se señaló anteriormente, desde el 14 de marzo de 2017, la parte interesada no ha impulsado la continuación del procedimiento, por lo que han transcurrido más de catorce (14) meses, sin que la solicitante haya actuado, motivo por el cual se entiende que ha perdido el interés en la tramitación de la declaración de únicos universales herederos, requerida por escrito de fecha 13 de marzo de 2017. Así establece.
III
En consecuencia, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la pérdida del interés de la peticionante en la actuación y ordena el archivo de la presente solicitud. ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela. En Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo del año Dos Mil Dieciocho (2018).
LA JUEZ,
ARELIS FALCON LIZARRAGA
LA SECRETARIA
FRANCYS PONCE GRATEROL
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres y quince de la tarde (3:15 p.m.).
LA SECRETARIA
FRANCYS PONCE GRATEROL
AF/FP
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