REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
208º y 159º
SOLICITANTES: ALCIRA LUGO DE CABALLERO, venezolana mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.413.263.
APODERADO JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: MARYURI ELIZABETH CLARO PEÑALOZA, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 131.776
MOTIVO: PRESUNCIÓN DE AUSENCIA
EXPEDIENTE Nº AP31-S-2015-004345
-I-
ANTECEDENTES

Se inicia la presente causa en fecha 11 de mayo de 2015, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Los Cortijos del Área Metropolitana de Caracas por la ciudadana ALCIRA LUGO DE CABALLERO, anteriormente identificada, a través de su apoderada judicial MARYURI ELIZABETH CLARO PEÑALOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 131.776, por solicitud de PRESUNCIÓN DE AUSENCIA, junto con sus recaudos y recibida ante este Tribunal en fecha 12 de mayo de 2015.
En su escrito señala la solicitante que su esposo, el ciudadano JORGE ARMANDO CABALLERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V- 960.238 desde hace 35 años, abandono el hogar que en común compartían y desde su desaparición, no se ha obtenido noticia alguna sobre su paradero, resultando infructuosas todas las gestiones y diligencias posibles realizadas para conocer y ubicar su paradero.
Por auto de fecha 22 de mayo de 2015, el Tribunal admitió la presente solicitud, ordenándose librar cartel de citación emplazando al ciudadano JORGE ARMANDO CABALLERO, para que compareciera en el lapso de tres (03) meses a partir de su publicación y consignación del aludido cartel, asimismo se ordenó presentar en el presente proceso a los ciudadanos ALCIRA LUGO DE CABALLERO, LUMARCI ALCIRA CABALLERO LUGO y MARVIC ARMANDO CABALLERO LUGO a los fines de que den razones fundadas de los hechos que les constan con respecto a la referida solicitud de declaración de ausencia. Igualmente se ordeno oficiar al concejo nacional electoral (C.N.E), al Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME) y al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Dirección de Investigación de los Delitos contra la vida e Integridad Psicofísica, División de Homicidio.
En fecha 18 de septiembre de 2015 compareció por ante este Tribunal el ciudadano CHRISTIAN RODRIGUEZ, alguacil titular y mediante diligencia consigno oficio firmado por parte de Concejo Nacional Electoral
En fecha 22 de septiembre de 2015 compareció por ante este Tribunal el ciudadano MIGUEL VILLA alguacil titular y mediante diligencia consigno oficio firmado por parte del Servicio de Administración de Migración y Extranjería.
En fecha 07 de octubre de 2015 se recibió oficio emanado del Servicio de Administración de Migración y Extranjería en respuesta al oficio Nro. 0312-2015.
En fecha 09 de octubre de 2015 compareció el ciudadano MIGUEL VILLA alguacil titular y mediante diligencia consigno oficio firmado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
En fecha 19 de octubre de 2015 compareció la abogada MARYURI CLARO y mediante diligencia retiro cartel.
Mediante auto de fecha 15 de diciembre de 2015 este Tribunal fijo como nueva oportunidad para que los ciudadanos anteriormente mencionados rindieran sus declaraciones testimoniales el 3er día de despacho siguiente a la publicación del auto.
En fecha 11 de enero de 2016 compareció la abogada MARYURI CLARO y mediante diligencia solicito el desglose de los originales que corrían insertos a los folios 04 al 18 del expediente en cuestión.
En fecha 14 de enero de 2016 el Tribunal negó lo solicitado en fecha 11 de enero de 2016 por cuanto lo solicitado se encontraba en estado de sustanciación.
En fecha 15 de febrero de 2016 compareció la abogada MARYURI CLARO y mediante diligencia solicito una nueva oportunidad a los fines de la evacuación de testigos.
En fecha 22 de febrero de 2016 este Tribunal fijo la evacuación de testigos para el dia 24 de febrero de año 2015.
En fecha 24 de febrero de 2015 comparecieron por antes este Tribunal los ciudadanos LUMARCI ALCIRA CABALLERO LUGO y MARVIC ARMANDO CABALLERO LUGO y rindieron su declaración testimonial.
En fecha 30 de marzo de 2016 compareció la abogada MARYURI CLARO y mediante diligencia consigno cartel de citación debidamente publicado en los diarios de mayor circulación.
En fecha 26 de julio de 2016 compareció la abogada MARYURI CLARO y mediante diligencia solicito al tribunal su pronunciamiento respecto a la declaración de ausencia.
Mediante auto de fecha 06 de octubre de 2016 el tribunal realizo una revisión exhaustiva a las actas procesales del expediente en cuestión y constato que en el mismo no se evidenciaban las resultas de la información solicitada al SAIME en lo que se refiere a su movimiento migratorio y al C.I.C.P.C. por lo que en esa fecha libro nuevamente oficios Nro, 1051-2016 y 1052-2016.
En fecha 20 de octubre de 2016 el ciudadano FIDEL ESTACIO alguacil titular y mediante diligencia consigno oficio Nro. 1052-2016 debidamente firmado.
En fecha 21 de octubre de 2015 compareció el ciudadano LEONARDO SANCHEZ alguacil titular y mediante diligencia consigno oficio 1051-2016 debidamente firmado.
Mediante auto de fecha 12 de diciembre de 2016 se recibió oficio Nro. 006680 proveniente del SAIME en respuesta al oficio Nro. 1051-2016 emanado de este Tribunal.
En fecha 10 de enero de 2017 este Tribunal declaro la Nulidad del Cartel de citación librado en fecha 22 de mayo de 2015, así como su publicación de fecha 19 de marzo de 2016 de conformidad con lo previsto en el articulo 206 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, ordeno librar nuevo cartel de emplazamiento en el diario ULTIMAS NOTICIAS.
En fecha 31 de mayo de 2017 compareció por ante este Tribunal la ciudadana LUMARCI CABALLERO asistida por el abogado FREDY ZAMBRANO, inscrito en el inpreabogado Nro. 1621 y mediante diligencia consigno cartel publicado en el diario Ultimas Noticias.
En fecha 09 de agosto de 2017 compareció la ciudadana LUMARCI CABALLERO en representación de la ciudadana ALCIRA LUGO, asistida por el abogado JOSE MASSA inscrito en el Inpreabogado Nro. 44.544 y mediante diligencia solicitaron el nombramiento de un defensor ad.-litem.
Por auto de fecha 11 de agosto de 2017 este Tribunal designo como defensor ad litem al ciudadano JOSE A. MASSA y ordeno su notificación a los fines de que compareciera por ante el Tribunal al segundo día de despacho a dar su aceptación o excusa al cargo propuesto.
En fecha 11 de octubre de 2017 compareció la ciudadana ALCIRA CABALLERO asistida por el abogado JOSE MASSA y mediante diligencia solicito el nombramiento de otra persona como defensor ad- litem en el proceso.
Mediante auto de fecha 02 de noviembre de 2017 este Tribunal designo como defensor ad litem a la ciudadana EUCARIS ZABALA y ordeno su notificación a los fines de que compareciera por ante este Tribunal al segundo día de despacho a dar aceptación o excuso al cargo propuesto.
En fecha 15 de noviembre de 2017 compareció por ante este Tribunal el ciudadano JOSE FELIX DURAN alguacil titular y mediante diligencia consigno boleta de notificación firmada por la abogada EUCARIS ZABALA.
En fecha 17 de noviembre de 2017 compareció la abogada EUCARIS ZABALA y mediante diligencia presento la aceptación al cargo propuesto.
En fecha 28 de noviembre de 2017 compareció por ante este Tribunal la ciudadana LUMARCI CABALLERO asistida por el abogado JOSE MASSA y mediante diligencia consigno los fotostatos necesarios a los fines de la elaboración de la compulsa dirigida al defensor ad-litem.
Mediante auto de fecha 04 de diciembre de 2017 se libro compulsa de citación a la ciudadana EUCARIS ZABALA.
En fecha 14 de febrero de 2018 compareció por ante este Tribunal la abogada EUCARIS ZABALA y mediante diligencia consigno escrito de contestación de la demanda.

MOTIVACIÓN

Ahora bien, la presente solicitud versa sobre un asunto de naturaleza no contenciosa, por lo que la misma debe ser sustanciada en sede de jurisdicción voluntaria, sin necesidad de las formalidades del juicio, con sujeción al régimen especial, previsto en las disposiciones generales sobre la materia contenidas en el Libro Cuarto, Parte Segunda, Título I del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con las reglas establecidas en el artículo 11 único aparte del mismo Código.
La presunción de ausencia se encuentra prevista en el artículo 418 del Código Civil y señala lo siguiente:
“…La persona que haya desaparecido de su último domicilio o de su última residencia y de quien no se tenga noticias, se presume ausente…”

De la norma en comento inferimos que la presunción de ausencia exige el cumplimiento de dos requisitos a saber; el primero que la persona haya desaparecido, es decir, que a la persona no se le encuentre en el lugar de su último domicilio o residencia cualquiera que sea esta razón y segundo; que no se tengan noticias de ella, es decir que no exista conocimiento de su paradero.
Ahora bien visto lo anterior, siendo que esta presunción ha de ser establecida por un Tribunal, cuando se encuentre en certeza, previa a las investigaciones pertinentes, que la persona ha desaparecido, sin encontrarse en el lugar de su último domicilio o residencia, ni noticias de ella, y que la persona efectivamente se presume ausente, por lo que ante la duda acerca de que la persona exista todavía o haya fallecido esta debe ser establecida dada la especialidad del caso. Y así se decide.
Siendo que las diligencias ordenadas, se observa de los mismos que no se tiene certeza del paradero del ciudadano JORGE ARMANDO CABALLERO. En consecuencia quien aquí decide considera que están dados los presupuestos para la Presunción de Ausencia del mismo, y así se decide, por lo que a partir de la fecha de publicación de la presente decisión comenzará a discurrir el lapso previsto en el artículo 421 del Código Civil.
-III-
DECISIÓN

Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en los artículos 418, 419 y 421 del Código Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara ÚNICO: LA PRESUNCIÓN DE AUSENCIA del ciudadano JORGE ARMANDO CABALLERO, quien es o era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-960.238; en la solicitud incoada por la ciudadana ALCIRA LUGO DE CABALLERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.413.263.
Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas, conforme lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los 15 días del mes de mayo de dos mil dieciocho (2018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
EL JUEZ

JOSE GREGORIO VIANA

LA SECRETARIA


ENEIDA VASQUEZ

En esta misma fecha siendo las 3:24 p.m., se publicó y registró la presente decisión.

LA SECRETARIA


ENEIDA VASQUEZ





Exp. AP31-S-2015-004345