REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
208° y 159°

SOLICITANTE: CRISTINA ALESSANDRA GAMMIERO PIOVOSO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-17.775.124.
APODERADA JUDICIAL DEL SOLICITANTE. MARIA MANUELA MANDRIOLI SIMOES, abogada en ejercicio debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el número 35.591.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva.
Expediente Nº: AP31-S-2015-009159..
- I -
Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 07 de octubre de 2015, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.), por la ciudadana, CRISTINA ALESSANDRA GAMMIERO PIOVOSO, antes identificada, asistida por la abogada, MARIA MANUELA MANDRIOLI SIMOES profesional del derecho inscrito en el Inpreabogado bajo el número 35.591 ; a los fines de requerir la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO número 2483, de fecha 18 de Junio de 1987, la cual corre inserta por ante los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Civil de la Parroquia del Municipio Chacao del Estado Miranda, se incurrió en un error material al identificar a la señora ANGELINA PIOVOSO DE GAMMIERO, madre de la solicitante, de la siguiente forma: “… ANGELA PIOVOSO MUTO…”, siendo lo correcto “…ANGELINA PIOVOSO MUTO…”; razón por la cual acude ante este Tribunal, a los fines de que sea rectificada la precitada partida de nacimiento, en los términos expuestos.
Por auto de fecha 04 de noviembre de 2015, el tribunal a los fines de admitir la presente solicitud, insta a la parte solicitante a consignar el acta de nacimiento de la ciudadana ANGELINA PIOVOSO MUTO.
Por auto de fecha 16 de enero de 2018, compareció la ciudadana CRISTINA GAMMIERO, debidamente asistida por la abogada MARIA MANDRIOLI, inscrita en el inpreabogado bajo el nº 35.591, quienes mediante diligencia consignaron copia del servicio democrático, copia del rif de la madre de la solicitante y copia simple del pasaporte italiano.
Por medio de auto de fecha 16 de enero de 2018, compareció la solicitante CRISTINA GAMMIERO, debidamente asistida por la abogada MARIA MANDRIOLI, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 35.591, quienes mediante diligencia consignaron Poder Apud Acta.
Por auto de fecha 29 de enero de 2017, el Tribunal admitió la presente solicitud, se ordenó la publicación de un Cartel en el diario “ÚLTIMAS NOTICIAS”, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin de que hicieran parte en el presente procedimiento, así como a dos personas que tengan conocimiento del asunto y den razones fundadas de sus dichos Asimismo, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público. En esa misma fecha se libró Cartel de emplazamiento.
En fecha 15 de Febrero de 2018, compareció la abogada MARIA MANUELA MANDRIOLI SIMOES, representación Judicial de la ciudadana CRISTINA ALESSANDRA GAMMIERO PIOVOSO, mediante diligencia dejo constancia de retirar el cartel.-
En fecha 06 de marzo 2018, compareció el ciudadano JOSE FELIX DURAN, alguacil adscrito titular de la unidad de coordinación de alguacilazgo. Consignó boleta de Notificación debidamente entregada y firmada al Fiscal del ministerio publico de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Mediante diligencia de fecha 09 de marzo de 2018, el ciudadano JUAN ANGEL, en su carácter de Fiscal Provisorio Nonagésimo quinto (95°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con Competencia en Protección de Niños, Niña y Adolescentes en lo Civil e Instituciones Familiares, mediante la cual nada objetó en la presente solicitud.
ALEGATOS DEL SOLICITANTE
En ese sentido, manifiesta el solicitante, que en la mencionada Acta de Nacimiento se incurrió en el siguiente error al nombrar a la ciudadana “… ANGELA PIOVOSO MUTO…”, como la madre del solicitante no siendo esto lo correcto, debiendo leerse y decir correctamente lo siguiente: “…ANGELINA PIOVOSO MUTO…”;

-II-
DE LAS PRUEBAS APORTADAS
Para probar lo alegado, el solicitante consignó:
• Copia certificada del Acta de Nacimiento número 2483, de la ciudadana solicitante CRISTINA ALESSANDRA GAMMIERO PIOVOSO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia del Municipio Chacao del estado Miranda, en fecha 18 de Junio de 1987, cursante en autos en la cual se desprende claramente el error manifestada por el solicitante. Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el error aludido; y así se declara.-
• Original de la constancia del servicio Demográfico, emitido por la ciudad de Amantea,Italia,asi como la copia del rif y copia simple del pasaporte italiano de la ciudadana ANGELINA PIOVOSO.
• Testimoniales de los ciudadanos JORGE RAMIRO CESPEDES VILLEGAS y JOSE MAGDALENO TORRES VIVAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-19.562.943 y V-7.364.194, respectivamente, y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento; este Tribunal las aprecia en todo su alcance probatorio, conforme lo prevé el artículo 1392 del Código Civil, y así se declara.

MOTIVACION

Al respecto, observa este Juzgador, que el objeto que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencias, de modo que se devuelva al estado de acato, es decir, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.
En tal sentido, la Ley Orgánica de Registro Civil en sus artículos 144 y 149, establece lo siguiente:
“Artículo 144: Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.”
“Artículo 149: Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
De lo anterior se colige claramente, que al presentar el acta de nacimiento que da inicio a las presentes actuaciones, omisión y los errores materiales que afectan el contenido de fondo, es competente este Tribunal para decidir la solicitud de marras; y así se declara.
Ahora bien, manifiesta el apoderado judicial del solicitante, que en la mencionada Acta de Nacimiento se incurrió en el nombre de la madre del solicitante el siguiente error “… ANGELA PIOVOSO MUTO…”, no siendo esto lo correcto, debiendo leerse y decir correctamente lo siguiente: “…MAGDALENA ANGELINA PIOVOSO MUTO …”; razón por la cual acude ante este Tribunal, a los fines de que sea rectificada la precitada acta de nacimiento, en los términos expuestos.
- III -
DECISIÓN

Por las motivaciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara Con Lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia del Municipio Chacao del Estado Miranda, bajo el número 2483, de fecha 18 de Junio de 1987,peticionada por la ciudadana CRISTINA ALESSANDRA GAMMIERO PIOVOSO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-17.775.124..
SEGUNDO: RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, número 2483, de fecha 18 de junio de 1987 de la ciudadana CRISTINA ALESSANDRA GAMMIERO PIOVOSO, antes identificada; en consecuencia, donde dice y se lee “…ANGELA PIOVOSO MUTO…”, debe leerse y decir lo siguiente: “…ANGELINA PIOVOSO MUTO…”; que es lo correcto.
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión al Registro Civil de la Parroquia del Municipio Chacao del Estado Miranda, a los fines de que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento número 2483 en los libros de registro del año 1987, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil.
Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostatos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciséis (16) del mes de Mayo del año dos mil diecisiocho (2018). Años 208° de LA INDEPENDENCIA y 159° de LA FEDERACIÓN.-
EL JUEZ,

DR. JOSE GREGORIO VIANA.
LA SECRETARIA,
ENEIDA VASQUEZ.
En esta misma fecha siendo las __________, se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA,
ENEIDA VASQUEZ.
.
Exp. AP31-S-2015-009159
JGV/EV/Lenuska*