REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diez de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: AP31-S-2017-005840
Vistas las actuaciones ocurridas en la presente solicitud, este Juzgado, previa lectura, estudio y análisis de lo pretendido, con especial énfasis en los alegatos que la presentan, adminiculada con la deposición rendida por el ciudadano ARISTOBULO LEON PAEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-22.913.560, que en calidad de testigo compareció, tal y como se evidencia en el folio 20 y 21 del expediente, determina la NEGATIVA EN DERECHO de otorgar a favor de la ciudadana RAMONA GLIZAYS GARCIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.976.020, JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA, toda vez, que en el escrito que encabeza las presentes actuaciones la solicitante, señala en su pregunta SEGUNDA: ¿Si por ese conocimiento que de ella poseen, saben y les consta que dicha bienhechuría fue sufragada a expensas de su peculio y tiene un costo estimado de setenta millones de bolívares (Bs. 70.000.000,00), por concepto de mano de obra, materiales y trasporte de esos, sin incluir el terreno?. (Negritas del Tribunal), en la cual el ciudadano ARISTOBULO LEON PAEZ, testificó entre otras cosas, conocer a la solicitante, y en tal sentido como su respuesta al particular objeto de su testimonio, el ciudadano contestó: “Si, me consta que ella lo construyó el local comercial que queda en la planta de abajo, encima quedan 2 pisos mas que son sus viviendas, el costo no me consta.”.
Evidenciándose con ello que el inmueble objeto de la solicitud, presuntamente lo constituye una edificación de tres pisos; el que a su vez la parte solicitante señaló estar conformada por “…un local comercial de una (1) planta…”. Sin embargo, el referido testimonial el deponente señaló que la bienhechuría poseía un (1) local comercial y encima dos (2) pisos mas; demostrándose que existe incongruencia con lo señalado en el escrito de solicitud y los hechos señalados por el testigo ciudadano ARISTOBULO LEON PAEZ. Razón por la cual conlleva a tener que Negar la solicitud de JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA, efectuada por la ciudadana RAMONA GLIZAYS GARCIA, ampliamente ya antes identificada. Y ASÍ SE DECIDE.
EL JUEZ,

NELSON GUTIÉRREZ CORNEJO.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

WILMER EULACIO UREÑA.


ASUNTO Nº AP31-S-2017-005840