REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diecisiete de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: AP31-S-2017-005043
SOLICITANTE: Constituido por el ciudadano JOSE GREGORIO PONCE BARRETO, venezolano, mayor de edad y titular de las cédula de identidad Nro. V-6.966.597, asistidos por el abogado Fabrizio Sciarra D’Elia, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.634
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha veinticuatro (28) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), por el ciudadano JOSE GREGORIO PONCE BARRETO, asistido por el abogado Fabrizio Sciarra D’Elia, ambos identificados al inicio de este fallo, quienes solicitaron por ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común, contra la ciudadana ANA MARIA CAÑIZARES ORTIZ. Venezolana, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad Nro. V-.5.581.003
Alegó el solicitante en su escrito, que contrajo matrimonio civil el día veintinueve (29) de agosto de dos mil cinco (2005), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, cuya acta quedó inserta bajo el Nº 21, del Libro de Registro Civil de Matrimonios del año 2005; fijando como su último domicilio conyugal en la Avenida Andrés Bello, entre calle 3 y 4 transversal, Residencia Los Palos Grandes, apartamento 22, Urbanización Los Palos Grandes, Municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda Miranda. De la mencionada unión conyugal no procrearon hijos y adquirieron algunos bienes en la comunidad conyugal,
Manifestó igualmente, que se encuentra separado de hecho, sin tener vida en común con la ciudadana ANA MARIA CAÑIZARES ORTIZ, antes identificada, desde el 15 del mes de junio de 2012, es decir, hace más de cinco (5) años.
En fecha 10 de octubre de 2017, este Juzgado procedió a admitir la solicitud de divorcio, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico y el Emplazamiento de la ciudadana Ana María Cañizares Ortiz, antes identificada.
En fecha 20 de octubre de 2017, la ciudadana Ana María Cañizares Ortiz, antes identificada, asistida por el abogado Fabrizio Sciarra D’Ella, manifestó reconocer el hecho alegado en el escrito de solicitud de Divorcio 185-A, solicitando la disolución del vinculo matrimonial que la une al ciudadano José Gregorio Ponce Barreto, antes identificado.
En fecha 07 de noviembre se libró oficio número 2017-479, al Fiscal Del Ministerio Público.
En fecha 21 de noviembre de 2017, compareció el ciudadano Johan González, Alguacil Adscrito a este Circuito Judicial, consignado oficio 2017-479, correspondiente a la notificación del Fiscal del Ministerio Publico, debidamente firmado y sellado.
En fecha 08 de marzo de 2018, compareció por ante este Despacho, la Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Centésimadesima (110º) Encargada de la Fiscalía Nonagésima Sexta (96º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en la Materia de Protección de Niños, Niñas y adolescentes Civil e Instituciones familiares. Abogada Mayra Romero Quijada, quien manifestó no tener objeción alguna sobre la solicitud formulada.
El tribunal siendo la oportunidad para decidir observa:
Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho desde el 15 del mes junio de 2012, es decir, por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, y aunado a que el Fiscal del Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud de disolución del vinculo matrimonial por Divorcio, considera procedente declarar el DIVORCIO solicitado. Así se declara.
Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo (10º) de Municipio ordinario y ejecutor de medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos JOSE GREGORIO PONCE BARRETO y ANA MARÍA CAÑIZARES ORTIZ, ambos identificados en este fallo. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día veintinueve (29) de agosto de dos mil cinco (2005), ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, cuya acta quedó inserta bajo el Nº 21, del Libro de Registro Civil de Matrimonios del año 2005. En tal sentido, se ordena remitir juego de copia certificada de la presente decisión el Registro Civil del Municipio Chacao del Estado bolivariano de Miranda, al Registro Principal del Estado Bolivariano de Miranda, a los fines de estampar la nota marginal respectiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 506 del Código Civil y en el Ordinal 6to del Artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Público. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Oficina Regional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE) del Estado Bolivariano de Miranda, a fin que se estampe nota marginal en el acta correspondiente.
-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los dieciséis (17) días del mes de marzo del año DOS MIL DIECIOCHO (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
EL JUEZ

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
EL SECRETARIO TEMPORAL,
WILMER EULACIO UREÑA.
En la misma fecha, siendo la una y cincuenta y siete minutos de la tarde (01:57 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el asiento Nº___ del libro diario del Juzgado.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
WILMER EULACIO UREÑA.