REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diecisiete de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: AP31-S-2017-007285
PARTE SOLICITANTE: Constituida por la ciudadana MAYULI DEL CARMEN BRICEÑO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-19.669.287, asistida por el Abogado ANGEL RAMON ORTEGA QUINTANA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.735.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA
PRIMERO:
Mediante escrito presentado en fecha 05 de diciembre de 2017, la ciudadana MAYULI DEL CARMEN BRICEÑO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-19.669.287, asistida por el Abogado ANGEL RAMON ORTEGA QUINTANA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.735, procedió a solicitar Justificativo para Perpetua Memoria sobre una bienhechurías contentiva de un local comercial ubicadas en el Sector La Toma, vía Cementerio del Este, avenida principal de la Guaira, Nº 24, Municipio El Hatillo del Estado Miranda; dándosele entrada por auto de fecha 13 de diciembre de 2017, e instando a la parte interesada a consignar permiso de construcción, emitido por la Dirección de Ingeniería Municipal correspondiente, en atención al numeral 2, literal “A” del artículo 56 y 61 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y los artículos 53 y 55 de la Ley Orgánica de Ordenación del Territorio.
Mediante diligencia de fecha 15 de enero de 2018, la ciudadana MAYULI DEL CARMEN BRICEÑO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.669.287, asistida por el Abogado ANGEL RAMON ORTEGA QUINTANA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.735, solicitó la devolución de los documentos originales.
En fecha 22 de enero de 2018, se dictó auto negando la devolución de los documentos originales, cursante a los folios 03 al folio 05 del expediente, toda vez que aún no habría transcurrido la oportunidad procesal para su tacha o desconocimiento de ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha 17 de abril de 2018, la ciudadana MAYULI DEL CARMEN BRICEÑO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.669.287, asistida por el Abogado ANGEL RAMON ORTEGA QUINTANA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.735, desistió de la solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria; solicitando la devolución de los originales respectivos consignados junto al Escrito de solicitud; lo cual fue negado por auto de fecha 22 de enero de 2018.
SEGUNDO:
Ahora bien, vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud, así como el desistimiento del procedimiento formulado en fecha 17 de abril de 2018, por la ciudadana MAYULI DEL CARMEN BRICEÑO HERNANDEZ, asistida por el Abogado ANGEL RAMON ORTEGA QUINTANA, anteriormente identificados; éste Tribunal luego de haber realizado una revisión exhaustiva de los autos, y no existiendo presunción alguna que el desistimiento del procedimiento que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa e indirecta derechos a terceros, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, éste Tribunal imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos quedando con autoridad de cosa juzgada, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se acuerda la devolución de los documentos originales producidos junto a la solicitud, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 eiusdem.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de mayo del año Dos Mil Dieciocho (2018). Años: 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
EL JUEZ,
NELSON GUTIERREZ CORNEJO.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
WILMER EULACIO UREÑA.
En la misma fecha, siendo la una y treinta y nueve minutos de la tarde (01:39 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el asiento Nº___ del Libro Diario del Juzgado.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
WILMER EULACIO UREÑA.
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