REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintitrés de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO Nº AP31-S-2017-001525
SOLICITANTE: Constituido por la ciudadana NELLY JOSEFINA ZAMBRANO GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.990.865, representada por la abogada GENOVEVA MONEDERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.861.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha nueve (09) de mayo de 2017, por la ciudadana NELLY JOSEFINA ZAMBRANO GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.990.865, asistida por la abogada GENOVEVA MONEDERO, en contra del ciudadano DARIO JOSE BERRETO RAMOS, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-3.402.134, quien solicitó por ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegó la solicitante en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 02 de abril de mil novecientos noventa y seis (1996), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, cuya acta quedó inserta bajo el Nº 122, de fecha 02 de abril de 1996, del Libro de Registro Civil de matrimonio del año 1996. Fijando su último domicilio conyugal en la Edificio Cachaco, apartamento 2-C, calle Hípica, Urbanización las Mercedes, Municipio Baruta del estado Miranda; de la mencionada unión conyugal no procrearon hijos.
Manifestó que durante su unión conyugal no adquirieron bienes que liquidar, encontrándose separados de hecho, sin tener vida en común desde el 06 de septiembre de 1996, es decir hace más de cinco (5) años.
Por auto de fecha 17 de mayo de 2017, se admitió la solicitud proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de éste Circuito Judicial; de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39152 de fecha 02 de abril de 2009 y se ordenó el emplazamiento del ciudadano DARIO JOSE BARRETO RAMOS, a fin de que reconociera o no los hechos señalados por su cónyuge en el escrito de solicitud, así como la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico, con el objeto que expusiera lo que considerara conveniente en relación a la solicitud impetrada.
En fecha 30 de mayo de 2017, se libró oficio de Notificación dirigido al Fiscal del Ministerio Público, con el objeto que expusiera lo que considerara conveniente en relación a la solicitud impetrada y el emplazamiento del ciudadano DARIO JOSE BARRETO RAMOS, a fin de que reconociera o no los hechos señalados por su cónyuge en el escrito de solicitud en fecha 09/05/2017.
En fecha 13 de junio de 2017, compareció el ciudadano JOHAN GONZALEZ, en su carácter de Alguacil Adscrito a éste Circuito Judicial, dejando constancia que fue consignado el oficio correspondiente a la notificación del Fiscal del Ministerio Publico, debidamente firmado y sellado.
En fecha 29 de junio, se recibió diligencia presentada por la Fiscal Provisoria de la Fiscalía Centésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares, manifestó que una vez que conste en autos las resultas de la notificación del demandado, así como la manifestación de la misma con ocasión a presente causa, se sirva a notificarle nuevamente a los fines de manifestar su opinión del fondo.
En fecha 02 de agosto de 2017, compareció el ciudadano ANTONIO GUILLEN, en su carácter de Alguacil Adscrito a éste Circuito Judicial, dejando constancia que fue consignado la Boleta de de Notificación sin firmar, a nombre del ciudadano DARIO JOSE BARRETO RAMOS, por cuanto no logró realizar la notificación correspondiente.
En fecha 11 de agosto de 2017, la abogada GENOVEVA MONEDERO, ya identificada, solicitó se realizara la citación mediante carteles.
En fecha 19 de septiembre de 2017, se libró cartel de citación para su publicación con intervalo de tres (3) días entre uno y otro en los diarios “EL NACIONAL” y “EL UNIVERSAL”.
En fecha 27 de octubre de 2017, la abogada GENOVEVA MONEDERO, consignó carteles publicados en los diarios “EL NACIONAL” y “EL UNIVERSAL”, de fechas 20 y 24 de octubre de 2017.
En fecha 14 de noviembre de 2017, el Secretario de éste Tribunal dejó constancia de haber dado cumplimiento a lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 13 de diciembre de 2017, la abogada GENOVEVA MONEDERO, solicitó la apertura de la articulación probatoria.
En fecha 11 de enero de 2018, se ordenó abrir articulación probatoria por un lapso de ocho (8) días hábiles con el objeto que las partes promovieran y evacuaran las pruebas que estimaran pertinentes, la cual comenzaría a computarse al día de despacho siguiente a la constancia en autos de las últimas notificaciones que de las partes se hiciera, de conformidad con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 31 de enero de 2018, la abogada GENOVEVA MONEDERO, se dio por notificada de la articulación y consignó los fotostatos a los fines de la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 08 de febrero de 2018, se dictó auto instando a la parte interesada a consignar los fotostatos necesarios, a los fines de librar las respectivas Boletas de Notificación.
En fecha 19 de febrero de 2018, la abogada GENOVEVA MONEDERO, consignó los fotostatos faltantes a los fines que se libren las respectivas Boletas.
En fecha 22 de febrero de 2018, se libraron Boletas de Notificación a los ciudadanos DARIO JOSE BARRETO RAMOS y NELLY JOSEFINA ZAMBRANO GUTIERREZ, a los fines de notificarle de la apertura de la articulación probatoria ordenada por éste Tribunal en fecha 11 de enero de 2018.
En fecha 21 de marzo de 2018, la abogada GENOVEVA MONEDERO, consignó los fotostatos a los fines de la Notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 02 de abril de 2018, compareció el ciudadano OMAR HERNANDEZ, en su carácter de Alguacil Adscrito a éste Circuito Judicial, dejando constancia que fue consignado la Boleta de Notificación dirigida a la ciudadana NELLY JOSEFINA ZAMBRANO GUTIERREZ, la cual fue recibida por la abogada GENOVEVA MONEDERO, quien funge como apodera judicial de la solicitante, debidamente firmada.
En fecha 03 de abril de 2018, se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de notificarle de la apertura de la articulación probatoria ordenada por éste Tribunal en fecha 11 de enero de 2018.
En fecha 09 de mayo de 2018, compareció el ciudadano LUIS NORIEGA, en su carácter de Alguacil Adscrito a éste Circuito Judicial, dejando constancia que fue consignado el oficio correspondiente a la notificación del Fiscal del Ministerio Publico, debidamente firmado y sellado.
En fecha 18 de mayo, se recibió diligencia presentada por la Fiscal Provisoria de la Fiscalía Nonagésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares, quien manifestó no tener nada que objetar en la solicitud.
El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa: Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho desde el día 06 de septiembre del año 1996, hasta la presente fecha, vale decir, hasta la presente fecha, vale decir, por más de cinco (05) años, por cuanto el otro cónyuge no ejerció ninguna oposición a la solicitud de Divorcio interpuesta por la ciudadana NELLY JOSEFINA ZAMBRANO GUTIERREZ, y aunado a que el Fiscal del Ministerio Público no manifestó objeción por lo que se considera procedente declarar el DIVORCIO solicitado. Así se declara.
Por las razones antes expuestas, éste Juzgado Décimo (10º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por la ciudadana NELLY JOSEFINA ZAMBRANO GUTIERREZ, en contra del ciudadano DARIO JOSE BARRETO RAMOS, ambos identificados al inicio de éste fallo. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 02 de abril de mil novecientos noventa y seis (1996), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, cuya acta quedó inserta bajo el Acta Nº 122, de fecha 02 de abril de 1996, del Libro de Registro Civil de matrimonio del año 1996. Se ordena remitir juego de copia certificada de la presente decisión al Registro Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital, y al Registrador Principal del Distrito Capital, a los fines de estampar la nota marginal respectiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 506 del Código Civil y en el Ordinal 6to del Artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Público. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Oficina Regional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE) del Distrito Capital.
-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los veintitrés (23) días del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
EL JUEZ,
NELSON GUTIERREZ CORNEJO.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
WILMER EULACIO UREÑA.
En la misma fecha, siendo las once y cincuenta y ocho minutos de la mañana (11:58 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el asiento Nº______ del libro diario del Juzgado.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
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