REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, tres de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: AP31-S-2018-002677
Vista la Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por el ciudadano GUSTAVO ENRIQUE GARCIA ROJAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.019.235, quien actúa como presunto heredero del causante, ciudadano GUSTAVO IRAIDES GARCIA JIMÉNEZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-17.439.165, quien falleció el día 31 de marzo de 2018; y de un estudio exhaustivo de las actas procesales que conforman la solicitud, se puede observar que en el particular segundo del escrito de solicitud se desprende lo siguiente:
“A los fines de que se nos declare como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de nuestro hijo GUSTAVO IRAIDES GARCIA JIMÉNEZ…”
Así, de la revisión de los documentos aportados junto con la solicitud, específicamente de la copia certificada del acta de defunción del de cujus, quien en vida respondiera al nombre de GUSTAVO IRAIDES GARCIA, antes identificado, la cual quedó asentada en fecha 01 de abril de 2018, bajo los números N° 120, folio 120, libro 1 del año 2018 de los libros de defunción del Registro Civil de la Parroquia Leoncio Martínez, Municipio Sucre del Estado Miranda, se desprende que el funcionario adscrito a la referida Oficina de Registro Civil, señaló en el acta de defunción que el nombre del ciudadano es GUSTAVO IRAIDES GARCIA JIMÉNEZ, siendo lo correcto GUSTAVO IRAIDIS, tal como consta en la copia certificada del acta de nacimiento cursante al presente expediente, siendo esto un error que debe rectificarse por ante las autoridades competentes, pues se trata de un error materialmente sustancial sobre la identificación de los datos familiares de la causante, tal y como lo prevé el ordinal 5º del artículo 130 de la Ley Orgánica de Registro Civil, y no un simple defecto de forma, por lo que estima quien decide y en apego al orden jurídico vigente, que se debe solicitar previamente a la Declaración de Únicos Universales Herederos, la rectificación del acta de defunción del ciudadano GUSTAVO IRAIDIS GARCÍA JIMÉNEZ, ut supra identificado, en el sentido de corregir el error en el nombre del ciudadano GUSTAVO IRAIDIS GARCÍA JIMÉNEZ en la referida acta. En consecuencia se declara INADMISIBLE la solicitud de Declaración de Únicos Universales Herederos, presentada por el ciudadano GUSTAVO ENRIQUE GARCIA ROJAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.019.235. Así se decide.
EL JUEZ,

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
EL SECRETARIO,

WILMER EULASIO UREÑA



ASUNTO Nº AP31-S-2018-002677