REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, tres de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: AP31-S-2018-002839
Vista la Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por los ciudadanos LEONARDO CAROLI DROVANDI y FEDERICO CAROLI DROVANDI, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.660.162 y V-4.773.177, respectivamente, quienes actúan como presuntos herederos de los causantes, ciudadanos GIOVANNI CAROLI BERNABO y MARIA DROVANDI DE CAROLI, quien en vida fueran el primero venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-6.914.394, quien falleció el día 17 de octubre 2011, y la segunda de nacionalidad italiana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. E-252.197; y de un estudio exhaustivo de las actas procesales que conforman la solicitud, se puede observar que en el particular segundo del escrito de solicitud se desprende lo siguiente:
“TERCERO…En fecha 19 de enero de 2014, falleció ab-intestato, nuestra finada madre, quien en vida se llamara MARIA DROVANDI de CAROLI…”
Así, de la revisión de los documentos aportados junto con la solicitud, específicamente de la copia certificada del acta de defunción de la de cujus, quien en vida respondiera al nombre de MARIA DROVANDI de CAROLI, antes identificada, la cual quedó asentada en fecha 20 de enero de 2014, bajo los números N° 35, folio 35, libro 1 del año 2014 de los libros de defunción del Registro Civil de la parroquia Altagracia del Municipio Libertador del Distrito Capital, se desprende que el funcionario adscrito a la referida Oficina de Registro Civil, señaló en el acta de defunción que el nombre de la ciudadana es MARIA DROANDI DE CAROLI, siendo lo correcto MARIA DROVANDI DE CAROLI, tal como consta en la copia certificada del acta de nacimiento cursante al presente expediente, siendo esto un error que debe rectificarse por ante las autoridades competentes, pues se trata de un error materialmente sustancial sobre la identificación de los datos familiares de la causante, tal y como lo prevé el ordinal 5º del artículo 130 de la Ley Orgánica de Registro Civil, y no un simple defecto de forma, por lo que estima quien decide y en apego al orden jurídico vigente, que se debe solicitar previamente a la Declaración de Únicos Universales Herederos, la rectificación del acta de defunción de la ciudadana MARIA DROVANDI de CAROLI, ut supra identificada, en el sentido de corregir el error en el nombre de la ciudadana MARIA DROVANDI de CAROLI en la referida acta. En consecuencia se declara INADMISIBLE la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por las ciudadanas LEONARDO CAROLI DROVANDI y FEDERICO CAROLI DROVANDI, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.660.162 y V-4.773.177, respectivamente. Así se decide.
EL JUEZ,

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
EL SECRETARIO,

WILMER EULASIO UREÑA



ASUNTO Nº AP31-S-2018-002839