REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, nueve de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: AP31-V-2017-000380
En horas de despacho del día de hoy nueve (09) de mayo de Dos Mil Dieciocho (2018), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), oportunidad y hora fijada para dar continuidad al Acto conciliatorio entre las partes con motivo del Juicio que por DESALOJO (VIVIENDA) incoara por la sociedad mercantil RESIDENCIAS LA CORNICHE 13-C, C.A. representado por los abogados MATILDE DEL CARMEN MEDINA DE PADRINO y YUBERIS ANTONIO RIOS BAMPART, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V-4.594.703 y V-6.369.887 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro 65.066 y 103.618, respectivamente, quienes actúan en su carácter de parte actora en la causa del bien inmueble objeto de la pretensión que se incoa, en contra del ciudadano REINHARD KISTERMANN KOHL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-6.972.390, representado por la abogada MARÍA DE LAS NIEVES LÓPEZ AREVALO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.857.819 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 64.183, por lo que éste Tribunal procede a continuar con la Audiencia de Mediación suspendida por convenio entre las partes en fecha 25 de abril de 2018. En este estado ambas partes consignaron Inspección Judicial realizada en el inmueble objeto del litigio, realizada por el Notario Público Cuarto del Municipio Chacao del estado Miranda, asimismo consignaron convenio privado donde los apoderados judiciales del ciudadano BERNARD ALAIN LUIS FONTAINE FERRON, declararon haber recibido un manojo de llaves correspondientes a las distintas cerraduras del inmueble, luego de haber constatado que el inmueble se encontraba totalmente desocupado, libre de enseres, muebles y personas, a excepción de los bienes muebles que se identificaron en el inventario al contrato de arrendamiento y los que son propiedad del arrendador, por lo que su representado procedió a realizar transferencia de fondos a la cuenta suministrada a tal fin, cuyo comprobante recibió su apoderada, declarando haber sido transferido íntegramente el monto por concepto de depósito entregado al arrendador.
Este tribunal en virtud que la partes han llegado a un acuerdo y el inmueble le fue entregado a la parte demandante, se procede a pasar el presente acuerdo como sentencia pasada con autoridad de COSA JUZGADA, conforme a lo dispuesto en el artículo 103 de la LEY PARA LA REGULARIZACION Y CONTROL DE LOS ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA, siendo que no hay objeción por ninguna de las partes, ordenándose agregar a los autos lo consignado constante de diecinueve (19) folios útiles, a los fines que forme parte integrante del acta.
Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.
EL JUEZ,

NELSON GUTIERREZ CORNEJO.

LA PARTE DEMANDANTE.


LA PARTE DEMANDADA.

EL SECRETARIO TEMPORAL,

WILMER EULACIO.




NGC/Wilmer.-