AP31-S-2017-002220
SOLICITANTE: Ciudadano ALEXANDER CRISTOBAL ISTURIZ LAGUADO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-10.694.544.
ABOGADA ASISTENTE DEL SOLICITANTE: Ciudadana JENNY ANGELINA BRICEÑO SULBARAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 241.498.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
I
Conoce este Tribunal de la presente solicitud, presentada por el ciudadano ALEXANDER CRISTOBAL ISTURIZ LAGUADO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-10.694.544, asistido por la abogada JENNY ANGELINA BRICEÑO SULBARAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 241.498, el cual solicitó a este Juzgado se ordene la Rectificación de su partida de nacimiento signada con el Nº 1323, de los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao, Distrito Sucre del Estado Miranda, alegando que en dicha acta se cometió un error material al momento de transcribir el nombre de su madre quedando asentado como “LUISA MATILDE LAGUADO COLMENARES DE ISTURIZ, siendo lo correcto LUISA MATILDE LAGUADO DE ISTURIZ.
Para los efectos probatorios se acompañan a la presente solicitud.
1.- Partida de nacimiento de ALEXANDER CRISTOBAL ISTURIZ LAGUADO.
2.-Copia de la cedula de identidad de LUISA MATILDE LAGUADO DE ISTURIZ y su Fe de Bautismo.
En fecha seis (06) de junio del dos mil diecisiete (2017) se admitió la solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó librar edicto a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos y se ordenó librar boleta al Fiscal del Ministerio Público, una vez que la parte interesada consigne los respectivos fotostatos.
En fecha catorce (14) de junio de dos mil diecisiete (2017) se recibió diligencia presentada por el ciudadano ALEXANDER CRISTOBAL ISTURIZ LAGUADO asistido por la abogada JENNY ANGELINA BRICEÑO SULBARAN, mediante la cual otorgó poder Apud acta a la abogada supra identificada, en esta misma fecha consignó los fotostatos necesarios para que se notifique al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha diecinueve (19) de junio de dos mil diecisiete (2017) se ordenó la respectiva boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha dieciocho (18) de junio de dos mil diecisiete (2017) compareció el ciudadano ROGER EDUARDO PEREZ, Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, consignó boleta de notificación sellada y firmada, librada a la Fiscalía Centésima Tercera (103) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha veintisiete (27) de junio de dos mil diecisiete (2017,) compareció la abogada ZULAIMA DUM COLMENARES, en su carácter de Fiscal Provisorio Centésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones mediante la cual instó a la parte actora consignar ejemplar publicado en diario de circulación nacional, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, y una vez subsanado se les vuelva a notificar, a los fines de poder emitir la opinión fiscal.
En fecha veintiocho (28) de julio de dos mil diecisiete (2017) se ordenó librar edicto dirigido a cuantas personas pueden ver afectados sus derechos con la presente solicitud, asimismo libró edicto en cumplimiento a lo ordenado en el auto de admisión de fecha 06 de junio de 2017.
En fecha veinticinco (25) de septiembre de dos mil diecisiete (2017) se recibió diligencia presentada por la apoderada judicial del solicitante, mediante la cual deja constancia de haber retirado edicto por la taquilla de la OAP.
En fecha diez (10) de octubre de dos mil diecisiete (2017) se recibió diligencia presentada por la abogada JENNY BRICEÑO, actuando como apoderada judicial de la parte solicitante, mediante la cual consigno edictos publicado en el diario Ultimas Noticias en fechas 27/09/17 y 05/10/2017.
En fecha veinte (20) de octubre de dos mil diecisiete (2017) la secretaría de este Juzgado dejo constancia de haber dado cumplimiento a las formalidades establecidas en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha veintitrés (23) de noviembre de dos mil diecisiete (2017) se recibió diligencia presentada por la apoderada judicial de la parte solicitante, mediante la cual solicitó se dicte sentencia.
En fecha cuatro (04) de diciembre de dos mil diecisiete (2017) este tribunal le hace saber a la apoderada judicial del ciudadano ALEXANDER CRISTOBAL ISTURIZ LAGUADO, que se emitirá la decisión correspondiente, una vez que la representación del Fiscal del Ministerio Público emita su opinión con respecto a la presente solicitud.
En fecha diecisiete (17) de enero de dos mil dieciocho (2018) compareció la ciudadana VILMA IZARRA ROYERO, Alguacil adscrita a este Circuito Judicial, consignó boleta de notificación librada a la Fiscalía Centésima Tercera (103) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha cinco (05) de marzo de dos mil dieciocho (2018) el solicitante requirió al Tribunal pronunciamiento.
En fecha ocho (08) de marzo de dos mil dieciocho (2018) la Juez Provisoria Abg. CAROLINA SISO ROJAS, se aboco al conocimiento de la presente causa. Asimismo, se ordenó notificar nuevamente a la Fiscalía Centésima Tercera del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, a cargo de la abogada ZULAIMA DUM COLMENARES, haciendo de su conocimiento que el interesado dio cumplimiento a su requerimiento de fecha veintisiete (27) de julio de dos mil diecisiete (2017) debiendo comparecer a emitir su respectiva opinión en la presente solicitud.
En fecha dos (02) de abril de dos mil dieciocho (2018) compareció el ciudadano LUIS NORIEGA, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y consignó boleta de notificación sellada y firmada, librada a la Fiscalía Centésima Tercera (103) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha dieciséis (16) de abril de dos mil dieciocho (2018) el solicitante consignó diligencia por medio de la cual peticionó se procediera a dictar sentencia.
En fecha veinticinco (25) de abril de dos mil dieciocho (2018) se recibió diligencia presentada por la abogada ZULAIMA DUM COLMENARES en su carácter de Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Publico Especial para Actuar en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolecentes, Civil e Instituciones Familiares, mediante la cual indicó que nada tiene que objetar en la referida solicitud.
II

Cumplidos como han sido todos los trámites relativos al presente procedimiento de Rectificación de Partida de Nacimiento, este Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO signada con el No. 1323 del año 1972, que reposa en los libros de Registro Civil de nacimientos, de fecha dos (02) de octubre del año mil novecientos setenta y dos (1972) llevados por la Jefatura Civil del Municipio Chacao, del Distrito Sucre del Estado Miranda, en los siguientes términos: PRIMERO: donde se lee LUISA MATILDE LAGUADO COLMENARES DE ISTURIZ, debe leerse LUISA MATILDE LAGUADO DE ISTURIZ.
Publíquese, Regístrese, y Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los catorce (14) días del mes de mayo del dos mil dieciocho (2018). Años: 207º y 159º.
LA JUEZ PROVISORIA

ABG. CAROLINA SISO ROJAS
EL SECRETARIO TEMPORAL

JOSE GREGORIO BLANCO
En esta misma fecha siendo las, se publicó y registró la anterior sentencia.

EL SECRETARIO TEMPORAL

JOSE GREGORIO BLANCO
EL SECRETARIO TEMPORAL

JOSE GREGORIO BLANCO