AN3B-S-2017-063
SOLICITANTES: ciudadanos EDGAR RAFAEL BAUTE CHAVEZ y CARMEN KARINA DOMINGUEZ GUITIERREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.996.357 y V-11.737.709, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: ciudadano ROBERT OLIVERO, abogado inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 142.068, adscrito a la Coordinación de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Justicia, Instituciones Religiosas y Cultos, Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha veintiocho (28) de marzo de dos mil diecisiete (2017) comparecieron los ciudadanos EDGAR RAFAEL BAUTE CHAVEZ y CARMEN KARINA DOMINGUEZ GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.996.357 y V-11.737.709, respectivamente, suscritos por el abogado ut supra identificado, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha dieciocho (18) de diciembre de mil novecientos noventa y dos (1992) ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas, según consta en acta Nº 92, Folio Nº 92, correspondiente al año 1992, esgrimiendo que establecieron su último domicilio conyugal en la Avenida Intercomunal del Valle, Edificio los Próceres, Piso 5, apartamento 5-A, de la Parroquia el Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, que durante la unión conyugal procrearon un hijo y no se adquirieron bienes gananciales.
Que desde el día veinticinco (25) de agosto de mil novecientos noventa y siete (1997) es decir hace más de cinco (05) años han permanecido separados de hecho, sin que exista entre ellos ninguna clase de vida en común.
En fecha tres (03) de abril de dos mil dieciséis (2016) se admitió la solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha diez (10) de enero de dos mil dieciocho (2018) compareció la ciudadana CARMEN DOMINGUEZ, cedula de identidad Nº V-11.737.709, asistida por la abogada MARITZA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 151.071, mediante la cual solicitó notificar al Fiscal del Ministerio publico asimismo consigno los fotostatos necesarios para la elaboración de la respectiva boleta de notificación.
En fecha dieciséis (16) de enero de dos mil dieciocho (2018) fue consignado los fotostatos necesarios por la ciudadana CARMEN DOMINGUEZ, y se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico a los fines de que exponga lo que considere conveniente en relación a la solicitud de divorcio 185-A.
En fecha veintinueve (29) de enero de dos mil dieciocho (2018) compareció el ciudadano CRISTIAN DELGADO, en su carácter de Alguacil adscrito al Circuito Judicial y dejó constancia de haberse trasladado el día veinticuatro (24) de enero de dos mil dieciocho (2018) y de entregar la respectiva boleta de notificación la cual fue debidamente sellada y firmada en la recepción de la Fiscalía Centésima (100) del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha veintidós (22) de febrero de dos mil dieciocho (2018) se recibió diligencia presentada por el ciudadano EDGAR BAUTE mediante la cual solicitó oficiar nuevamente el Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha veintiséis (26) de febrero de dos mil dieciocho (2018) se ordenó librar nueva boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha seis (06) de marzo de dos mil dieciocho (2018), se recibió diligencia presentada por el ciudadano LUIS NORIEGA, Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y dejó constancia de haberse trasladado el día dos (02) de marzo de dos mil dieciocho (2018) y de entregar la respectiva boleta de notificación la cual fue debidamente sellada y firmada en la Fiscalía Centésima (100) del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha quince (15) de marzo de dos mil dieciocho (2018) se recibió diligencia presentada por el abogado JUAN VICENTE GOMEZ CHACON, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Centésima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares el cual alego que nada tiene que objetar e imparte su opinión favorable en la solicitud.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
El artículo 185 A del Código Civil, prevé el Divorcio cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años. Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges ciudadanos EDGAR RAFAEL BAUTE CHAVEZ y CARMEN KARINA DOMINGUEZ GUTIERREZ, ampliamente identificados en autos, admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido el Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento. Y así se decide.
III
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: EDGAR RAFAEL BAUTE CHAVEZ y CARMEN KARINA DOMINGUEZ GUTIERREZ, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha dieciocho (18) de diciembre de mil novecientos noventa y dos (1992) por ante la la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas. Se declara disuelta la comunidad conyugal
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los nueve (09) días del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2018).- Años: 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. CAROLINA SISO ROJAS
EL SECRETARIO TEMPORAL
JOSE GREGORIO BLANCO
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