REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 18 de mayo de 2018
207º y 158º

Asunto: AP31-S-2018-003438

Visto el escrito presentado en fecha 16 de mayo de 2018, por el ciudadano José Ivan Bohorquez Acosta, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad n° V-11.407.959, asistido por la abogada Yalile Saraí Beirutty Petit, inscrita en el Inpreabogado con la matricula n° 44.451, cuya virtud solicita a este Tribunal la Rectificación Acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta bajo el número 4985, de los libros de Registro Civil de Nacimiento del año 1973, en su orden, llevado por la Primera Autoridad de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Capital; y al transcribirse la misma se incurrió en el siguiente error material:
Se le identificó de forma incorrecta el segundo nombre del solicitante Ivan, siendo lo correcto Yvan. Consignando los recaudos fundamentales en la solicitud, copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano José Ivan Bohorquez Acosta, emitida por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San José, Concejo Municipal del Distrito Federal (hoy por la Primera Autoridad de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Capital), acta n° 4985, año 1973, copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante y copia certificadas del acta de nacimiento, la cual se pretende rectificar.
En consecuencia, según lo alegado en autos y después de una revisión minuciosa realizada a la presente solicitud, este tribunal observa que el error material de trascripción no amerita de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, se procede a tramitarlo meramente y, a tales efectos se acuerda dicha rectificación de la Partida de Nacimiento del ciudadano José Ivan Bohorquez Acosta, antes identificado, debiendo corregirse en lo sucesivo donde dice Ivan, debe decir Yvan. Se ordena remitir copias certificadas de la presente providencia a las autoridades civiles competentes mediante oficio, a la Jefatura Civil de la Parroquia San José, Concejo Municipal del Distrito Federal (hoy por la Primera Autoridad de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Capital), y al Registrador Principal del Distrito Capital, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a las copias certificadas se harán de acuerdo al procedimiento establecido en los artículos 111 y 112, ambos del Código de Procedimiento Civil, las cuales deberán ser suscritas en todas y cada una de sus partes por la Secretaria de este Tribunal. Cúmplase.
La Jueza,

Abg. Damaris Ivone García.


El Secretario Acc,

Kener Alexander Ortiz Peñaloza
En esta misma fecha, siendo la __________., se registró y publicó la presente decisión.
El Secretario Acc,

Kener Alexander Ortiz Peñaloza