REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Tribunal Décimo Sexto Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas


SOLICITANTES: CARLA YADIRA HERNÁNDEZ YANEZ y ALEXANDER JOSE RODRIGUEZ ZABALA, venezolanos mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Números V-14.286.844 y V-10.486.084, respectivamente.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES

ASUNTO: AP31-S-2018-003304


ÚNICO
Vista la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS presentada en fecha 11 de mayo de 2018, por los ciudadanos CARLA YADIRA HERNÁNDEZ YÁNEZ y ALEXANDER JOSÉ RODRÍGUEZ ZABALA, supra identificados, este Tribunal en virtud que la misma no es contraria a derecho, al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la ley, y estando llenos los requisitos de ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES de los referidos ciudadanos, en los términos y condiciones por ellos establecidos en su escrito, de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se acuerda expedir por Secretaria las copias certificadas solicitadas una vez sean consignados en autos los fotostatos requeridos para tal fin, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los TREINTA (30) DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
EL JUEZ

ORLANDO LAGOS VILLAMIZAR
EL SECRETARIO,

JUAN CARLOS CARVAJAL RUIZ
En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,

JUAN CARLOS CARVAJAL RUIZ


OLV/JCCR/gnrv.