SOLICITANTE: EDELWUIS FERNANDO RODRIGUES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. V-8.264.481.
ABOGADO ASISTENTE
DEL SOLICITANTE: JOSE OLIVO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 204.167.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE No.: AP31-S-2018-000685
I
ANTECEDENTES
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 31 de enero de 2018, por el ciudadano EDELWUIS FERNANDO RODRIGUES RODRIGUEZ, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSE OLIVO, identificados en la parte inicial del presente fallo, quién solicitó la Rectificación de su Acta de Nacimiento, de fecha 21 de febrero de 1972, del Libro de Matrimonios correspondiente al año 1972, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Libertador del Distrito Capital.
En fecha 06 de febrero de 2018, se admitió la solicitud y se ordenó librar edicto mediante el cual se ordenó emplazar a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos en virtud de la solicitud planteada. Asimismo, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que emitiera so opinión.
En fecha 23 de febrero de 2018, compareció por el ciudadano EDELWUIS RODRIGUEZ titular de la cédula de identidad V- 8.264.481, suscrito por la Abogada MIRIAN AZUAJE inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.138, adscrita al servicio gratuito, mediante la cual dejó constancia de haber retirado edicto por la taquilla de la O.AP.
En fecha 08 de marzo de 2018, se dicto auto mediante el cual se ordeno librar Boleta de Citación al Fiscal del Ministerio Publico, a los fines de que exponga lo que considere conveniente en relación a la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO., dando así cumplimiento a lo dictado en auto de fecha 06 de febrero de 2018, a los fines de que exponga lo que considere conveniente en relación a la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento.
En fecha 21 de marzo de 2018, Se dicto auto mediante el cual se ordeno agregar edicto publicado en el diario de circulación nacional Ultimas Notificas de fecha 6 de Marzo del 2018.
En fecha 22 de marzo de 2018, el alguacil dejó constancia de haber entregado la boleta citación a la Fiscalía Nonagésima Centésima Quinta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.-
A través de diligencia del 17 de Mayo de 2018, compareció la abogada LINNE SUCRE, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Centésima Décima (110º) encargada de la Fiscalía Centésima Quinta (105º) con competencia en lo Civil, Protección e Instituciones Familiares, y manifestó al Tribunal no tener objeción alguna con respecto a la solicitud de rectificación de acta de Nacimiento presentada por el ciudadano EDELWUIS FERNANDO RODRIGUES RODRIGUEZ
En fecha 22 de mayo de 2018, Se dicto auto mediante el cual la Abogada ARLENE PADILLA se aboco al conocimiento de la presente solicitud en el estado que se encuentra.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa que en este caso, dada la naturaleza de la solicitud, la misma debe ser decidida sumariamente, de acuerdo a la forma en que ha sido planteada. Por ende, el Tribunal, actuando conforme lo establecido en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir de la manera siguiente:
En el escrito que encabeza estas actuaciones, el solicitante expone que consta en el acta de nacimiento Nº 70, de fecha 21 de febrero de 1972 emitida por el Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Libertador del Distrito Capital, que la misma adolece del siguiente error: se asentaron de forma errónea los apellidos de los padres del solicitante, de la siguiente manera: “Un niño presentado por FERNANDO RODRIGUEZ DA SILVA (…) legitimo del presentante y de su esposa NANCY JOSEFINA RODRIGUEZ DE RODRIGUEZ”, siendo lo correcto Un niño presentado por FERNANDO RODRIGUES PEREIRA (…) legitimo del presentante y de su esposa NANCY JOSEFINA RODRIGUEZ DE RODRIGUES”, por lo cual solicitó la rectificación de dicha acta.
Para demostrar sus alegatos, el solicitante trajo a los autos los siguientes documentos:
1) Copia de las cédulas de identidad de los ciudadanos EDELWUIS FERNANDO RODRIGUES RODRIGUEZ, NANCY JOSEFINA RODRIGUEZ DE RODRIGUEZ Y FERNANDO RODRIGUES PEREIRA.
2) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano EDELWUIS FERNANDO RODRIGUES, objeto de la presente solicitud, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Libertador del Distrito Capital.
3) Datos Filiatorios expedida por la Dirección de Verificación y Registro de Identidad, Departamento de Datos Filiatorios, a nombre del ciudadano FERNANDO RODRIGUES PEREIRA.
4) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos FERNANDO RODRIGUES PEREIRA y NANCY JOSEFINA RODRIGUEZ LIRA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Valle de la Pascua del Municipio Leonardo Infante del Estado Guarico, acta Nº 33, inserta en el acta 215, del Libro de Registro Civil de Matrimonios correspondiente al año 1968.
5) Copia certificada de Providencia Administrativa Nº RC/VDLP/PV/Nº 011, mediante la cual declaro con lugar la solicitud de Rectificación de acta de matrimonio de los ciudadanos FERNANDO RODRIGUES PEREIRA y NANCY JOSEFINA RODRIGUEZ LIRA.
En lo que respecta a los instrumentos antes mencionados, el Tribunal les atribuye pleno valor probatorio en este procedimiento, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1.359 del Código Civil. Así se declara.
Así las cosas, el Tribunal observa que de acuerdo a la copia certificada del acta de nacimiento, se asentaron de forma errónea los apellidos de los padres del solicitante de la siguiente manera: “Un niño presentado por FERNANDO RODRIGUEZ DA SILVA (…) legitimo del presentante y de su esposa NANCY JOSEFINA RODRIGUEZ DE RODRIGUEZ”, siendo lo correcto Un niño presentado por FERNANDO RODRIGUES PEREIRA (…) legitimo del presentante y de su esposa NANCY JOSEFINA RODRIGUEZ DE RODRIGUES”, por lo cual solicitó la rectificación de dicha acta.
III
DISPOSITIVO
Por lo tanto, habiéndose demostrado en autos que en la referida acta de Registro Civil se evidencia que se identificaron los apellidos de los padres del solicitante de forma errónea de la siguiente manera: “Un niño presentado por FERNANDO RODRIGUEZ DA SILVA (…) legitimo del presentante y de su esposa NANCY JOSEFINA RODRIGUEZ DE RODRIGUEZ”, siendo lo correcto Un niño presentado por FERNANDO RODRIGUES PEREIRA (…) legitimo del presentante y de su esposa NANCY JOSEFINA RODRIGUEZ DE RODRIGUES”, es por lo que este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la presente solicitud, y acuerda RECTIFICAR en los términos contenidos en el presente fallo, el acta de nacimiento del solicitante, emanada del Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Libertador del Distrito Capital, asentada bajo el Nº 70, del Libro de Registro Civil de Matrimonios correspondiente al año 1972, de fecha 21 de febrero de 1972 y así se decide.
En consecuencia, se ordena la RECTIFICACIÓN del acta de NACIMIENTO del ciudadano EDELWUIS FERNANDO RODRIGUES RODRIGUEZ, en lo que respecta a los apellidos de los padres del solicitante, los cuales deben anotarse en la forma como a continuación “Un niño presentado por FERNANDO RODRIGUES PEREIRA (…) legitimo del presentante y de su esposa NANCY JOSEFINA RODRIGUEZ DE RODRIGUES””, y así expresamente se decide.
Finalmente, este Tribunal actuando de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil, ordena que una vez ejecutoriada la sentencia, se inserte íntegra en los Registros respectivos, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota correspondiente.
Líbrense los oficios a los Registros respectivos y anéxese copias certificadas de la presente decisión. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Séptimo Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los veinticuatro (24 ) días del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2018).- Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. ARLENE PADILLA.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ELIZABETH NAVAS
En esta misma fecha, se publicó y registró la decisión que antecede, dejándose copia certificada en el copiador de sentencias definitivas llevado por este Tribunal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ELIZABETH NAVAS
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