SOLICITANTES: PILAR ALEGRIA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.279.441, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE
DEL SOLICITANTE: NELIDA RANGEL FERNANDEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 154.621

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.


EXPEDIENTE No.: AP31-S-2017-005762


I
ANTECEDENTES


Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 18 de octubre de 2017, por la ciudadana PILAR ALEGRIA FERNANDEZ, asistida por la abogada NELIDA RANGEL FERNANDEZ, todos identificados al inicio de este fallo, quien solicitó la Rectificación de su Acta de Nacimiento, de fecha 30 de junio de 1966, inserta bajo el Nº 1577, del Libro de Registro Civil correspondiente al año 1966, emitida por la Parroquia La Candelaria, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital).

En fecha 31 de octubre de 2017, se admitió la solicitud y se ordenó librar edicto a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos en virtud de la solicitud planteada. Asimismo, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que emitiera su opinión.
En fecha 1 de diciembre de 2017, compareció la ciudadana PILAR ALEGRIA FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V.- 6.279.441, asistida por la Abogada NELIDA RANGEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 154.621, adscrita al Servicio gratuito, mediante la cual retiró edicto a los fines de su publicación.
En fecha 19 de enero de 2018, compareció la ciudadana PILAR ALEGRIA FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V.- 6.279.441, asistida por la Abogada NELIDA RANGEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 154.621, adscrita al Servicio gratuito, mediante la cual consignó edicto publicado en prensa.

En fecha 20 de febrero de 2018, compareció la ciudadana PILAR ALEGRIA FERNANDEZ,, titular de la cedula de identidad Nº V.- 6.279.441, asistida por la Abogada NELIDA RANGEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 154.621, adscrita al Servicio gratuito, mediante la cual consignó fotostatos a los fines se libre boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico.

En fecha 26 de febrero de 2018, Se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de citación al Fiscal del Ministerio Publico para que de su opinión respecto a la presente Solicitud, consignando el alguacil en fecha 6 de marzo del presente año la boleta de citación librada al fiscal.
En fecha 17 de mayo de 2018, compareció la abogada LINNE DEL VALLE SUCRE, en su condición de Fiscal Encargada de la Fiscalia Centésima Quinta (105°) del Ministerio Publico con Competencia en Materia de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual no tiene nada que objetar.
En fecha 25 de mayo del presente año, la ciudadana Juez que suscribe la presente decisión se abocó al conocimiento de la causa.-

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa que en este caso, dada la naturaleza de la solicitud, la misma debe ser decidida sumariamente, de acuerdo a la forma en que ha sido planteada. Por ende, el Tribunal, actuando conforme lo establecido en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir de la manera siguiente:

En el escrito que encabeza estas actuaciones, la ciudadana PILAR ALEGRIA FERNANDEZ, asistida por la abogada NELIDA RANGEL, ya identificados, expone que en el Acta de Nacimiento Nº 1577, de fecha 30 de Junio de 1966, emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), que la misma adolece del siguiente error: al momento que asentaron el nombre de su progenitora lo colocaron como “CONSEPCION FERNANDEZ”, siendo lo correcto “CELESTINA FERNANDEZ DE ALEGRIA”, por lo cual solicitó la rectificación de dicha acta.

Para demostrar sus alegatos, los solicitantes consignaron a los autos los siguientes documentos:
1) Copia simple de las cedulas de identidad de las ciudadanas PILAR ALEGRIA FERNANDEZ y CELESTINA FERNANDEZ DE ALEGRIA.
2) Copia certificada del acta de nacimiento apostillada de la ciudadana CELESTINA FERNANDEZ DE ALEGRIA, emanada del Registro Civil de el Sauzal, España.
3) Copia certificada de Acta de Nacimiento de la ciudadana PILAR ALEGRIA FERNANDEZ, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital.

En lo que respecta a los instrumentos antes mencionados, el Tribunal les atribuye pleno valor probatorio en este procedimiento, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1.359 del Código Civil. Así se declara.

Así las cosas, el Tribunal observa que de acuerdo a la copia certificada del acta de nacimiento, que riela al folio 07 del expediente, se evidencia que se incurrió en el siguiente error al momento que asentaron el nombre de su progenitora lo colocaron como “CONSEPCION FERNANDEZ”, siendo lo correcto “CELESTINA FERNANDEZ DE ALEGRIA”, por lo cual solicitó la rectificación de dicha acta.





III
DISPOSITIVA

Por lo tanto, habiéndose demostrado en autos que en la referida acta de Registro Civil se evidencia que al momento que asentaron el nombre de su progenitora lo colocaron como “CONSEPCION FERNANDEZ”, siendo lo correcto “CELESTINA FERNANDEZ DE ALEGRIA”, es por lo que este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia se ordena RECTIFICAR en los términos contenidos en el presente fallo, el acta de nacimiento de la ciudadana PILAR ALEGRIA FERNANDEZ, emanada por Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, inserta bajo el Nº 1577, de fecha 30 de junio de 1966, y así se decide.
En consecuencia, se ordena la RECTIFICACIÓN del acta de NACIMIENTO de la ciudadana PILAR ALEGRIA FERNANDEZ, en lo que respecta el nombre de su progenitora el cual debe anotarse en la forma como a continuación queda escrito “CELESTINA FERNANDEZ DE ALEGRIA”, y así expresamente se decide.

Finalmente, este Tribunal actuando de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil, ordena que una vez ejecutoriada la sentencia, se inserte íntegra en los Registros respectivos, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota correspondiente.
Líbrense los oficios a los Registros respectivos y anéxese copias certificadas de la presente decisión. Cúmplase.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado en el salón de despacho del Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas a los VEINTIOCHO (28) días del mes de mayo de dos mil dieciocho (2018).- Año: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. ARLENE PADILLA




LA SECRETARIA,


ABG. MARIA NAVAS

En esta misma fecha, se publicó y registró la decisión que antecede, dejándose copia certificada en el copiador de sentencias interlocutorias e interlocutorias con fuerza de definitiva llevado por este Tribunal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA

ABG. MARIA NAVAS




AP/MN/grey.-