REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, treinta de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO : AP31-S-2018-003419

SOLICITANTES: JUANA PEREZ DE DIAZ y JOSE EUFRACIO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad números V.-15.421.516, V.- 6.489.173.
ABOGADOS ASISTENTE: EFRAIN HENRIQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.541.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos JUANA PEREZ DE DIAZ y JOSE EUFRACIO DIAZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V.- 15.421.516 y V.- 6.489.173, debidamente asistidos por el Abogado EFRAIN HENRIQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.541, a través del cual solicitaron ante este Tribunal, se les declare el divorcio, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en el escrito de solicitud señalan que contrajeron matrimonio por antes la Primera Autoridad del Estado Vargas , en fecha 19 de Noviembre de 1994, el último domicilio conyugal en Catia la Mar, Urbanización la Esperanza, Bella Vista Sector Tres Casa Nº 83, Parroquia Carayaca del Estado Vargas, así como la fecha exacta de separación de hecho: 10 de Marzo del 2012, asimismo alegan que procrearon un (1) hijo que tiene por nombre JOSE ALEXANDER DIAZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V.- 22.280.122, de veinticuatros (24) años.
Asimismo, por cuanto se observa que el último domicilio conyugal fue en Catia la Mar, Urbanización la Esperanza, Bella Vista Sector Tres Casa Nº 83, Parroquia Carayaca del Estado Vargas, siendo su competencia al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Vargas de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
Ahora bien, establece el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Artículo 754 del Código de Procedimiento Civil: “Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado.”.
Así las cosas, nuestra legislación establece que el Juez competente por el territorio para el conocimiento de las acciones de divorcio y de separación de cuerpos será el Juzgado Civil del lugar donde se haya registrado el último domicilio por los cónyuges.
De lo antes expuestos, resulta forzoso para este Juzgado declarar su incompetencia territorial para el conocimiento de la presente solicitud de de divorcio fundamenta en el artículo 185-A del Código Civil, correspondiéndole el conocimiento por el territorio al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Vargas de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas conforme con lo establecido en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.-