PREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA: JORGE LUIS CABRERA PEREZ, mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.817.863.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: EDGAR RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, FERMIN GONZALEZ SEMPER, IRMA PATRICIA COVA y SIMON JIMENEZ SALAS, abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 12.306, 41.135, 114.676 y 0007 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES MAGIALDO, C.A., de este domicilio e inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 13 de octubre de 1983, bajo el Nº 18, Tomo 130-A-Sgdo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no tiene constituido en autos.
MOTIVO: OFERTA REAL.
SENTENCIA: Interlocutoria (Con Fuerza Definitiva)
EXPEDIENTE N°: AP31-V-2008-000405.
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Se inició el presente procedimiento de Oferta Real mediante escrito presentado por los abogados en ejercicio EDGAR RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ y FERMIN GONZALEZ SEMPER, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano JORGE LUIS CABRERA PEREZ, a favor de la sociedad mercantil INVERSIONES MAGIALDO, C.A., todos anteriormente identificados, la cual fue presentada por ante el sistema de distribución de causas, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal.
Por auto de fecha 26 de febrero de 2008 se admitió la solicitud.
En fecha 29 de abril de 2008 compareció el apoderado judicial de la parte oferente y consignó cheque de gerencia del Banco Provincial por un monto de Treinta y Cuatro Mil Doscientos Treinta y Nueve Bolívares con Setenta y Tres Céntimos (Bs. 34.239,73).
En fecha 06 de mayo de 2008 se dictó auto fijando oportunidad para la práctica de la Oferta Real.
En fecha 09/05/2008, siendo las 9:00 se levantó acta dejando constancia del traslado y constitución del Tribunal en la dirección indicada en el escrito que encabeza las presentes actuaciones, siendo atendido vía intercomunicador por una ciudadana que se identifico como Antonia de la Cruz, titular de la cédula de identidad N| 6.006.916, quien manifestó ser esposa del ciudadano Onofrio Annese y que este no se encontraba, se le notificó de la misión del Tribunal y manifestó que no podía aceptar la oferta de pago por cuanto no era la persona indicada. Cumplida la misión del tribunal se ordenó el retiro a la sede del Tribunal.
En fecha 17 de junio de 2008 compareció el abogado EDGAR RODRÍGUEZ y sustituyó Poder a nombre de JONATHAN DOMINGUEZ, abogado e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 104.462. Asimismo solicitó la citación del oferido.
En fecha 29 de julio de 2008 compareció el apoderado del oferido y solicitó nuevo traslado del Tribunal a fin de practicar la Oferta Real, lo cual se acordó mediante auto dictado en fecha 04/08/2008.
En fecha 12 de agosto de 2008 el apoderado de la parte actora solicitó la devolución del cheque de gerencia, lo cual se acordó por auto de fecha 30/09/2008 y retirándolo mediante diligencia de fecha 02 de octubre de 2008.
En fecha 25 de marzo de 2011 compareció el abogado JONATHAN DOMINGUEZ y consignó copias simples del expediente a los fines de su certificación.
En fecha 08 de abril de 2011 se dictó auto acordando las copias certificadas solicitadas.
En fecha 11 de julio de 2011 el apoderado del oferido consignó los fotostatos necesarios para su certificación.
En fecha 14 de julio 2011 se libraron las copias certificadas.
CAPÍTULO II
DE LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
Ahora bien, vista y estudiadas detenidamente las actas procesales que conforman el presente expediente, observa el Tribunal que el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez, después de vista la causa no producirá la perención.”.
Así observamos de la trascripción anterior de la mencionada norma, que en ella se establece la perención genérica de un año cuando no se hubiese ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
Igualmente el articulo 269 el Código de Procedimiento Civil, establece que la perención de la instancia es declarable aun de oficio. En efecto, establece la indicada norma: “la perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio, por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del articulo 267 es apelable libremente”.
CAPITULO III
DECISIÓN
En el caso bajo estudio, este Tribunal observa que desde la nota de secretaría de fecha 14 de julio de 2011, oportunidad en la cual se libraron las copias certificadas, hasta la presente fecha ha transcurrido holgadamente el lapso establecido en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil; en tal virtud encontrándose que los supuestos de hecho examinados encuadran en la norma prevista en el artículo ya mencionado, este TRIBUNAL VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el procedimiento de Oferta Real intentado por JORGE LUIS CABRERA PEREZ a favor de INVERSIONES MAGIALDO, C.A.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los_______________________.-
LA JUEZ,
Abg. IRENE GRISANTI CANO
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY SCHOTBORGH
En esta misma fecha siendo las _________, se público y registró esta decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY SCHOTBORGH
IGC/JS/MVAR
AP31-V-2008-000405.-
Quien suscribe, Abg. JENNY SCHOTBORGH, Secretario del Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, CERTIFICA: “Que las copias fotostáticas que con anterioridad pueden apreciarse, son traslado fiel y exacto de sus respectivos originales, cursante en el expediente Nº AP31-V-2008-000405, contentivo del juicio que por OFERTA REAL sigue JORGE LUIS CABRERA PEREZ contra INVERSIONES MAGIALDO, C.A. Todo de conformidad con lo en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Caracas, a los _____________________.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. JENNY SCHOTBORGH
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