REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 11 de Mayo de 2018
208º y 159º

ASUNTO: AP31-S-2018-001507

SOLICITANTES: Ciudadanos JOAQUIN OLIMPIO DOMINGUES FERREIRA y ANABELL GONZALEZ BARROSA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-6.749.715 y V-12.293.102, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DEL CIUDADANO JOAQUIN OLIMPIO DOMINGUES FERREIRA: Abogado MAURICIO ANTONIO IZAGUIRRE LUJAN, inscrito en el I.P.S.A. nro. 68.361.

ABOGADO ASISTENTE DE LA CIUDADANA ANABELL GONZALEZ BARROSA: Abogado VICENTE FERNANDEZ SANTANA, inscrito en el I.P.S.A. nro. 35.500

MOTIVO: DIVORCIO 185-A
I
NARRATIVA

Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 02 de Marzo de 2018 por los Ciudadanos JOAQUIN OLIMPIO DOMINGUES FERREIRA y ANABELL GONZALEZ BARROSA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-6.749.715 y V-12.293.102, respectivamente, asistidos por el Abogado VICENTE FERNANDEZ SANTANA, inscrito en el I.P.S.A. nro. 35.500, quienes solicitaron por ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común. Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil el día 17 de Marzo de 2002, por ante el Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, hoy Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Acta 27, del libro de Registro Civil de Matrimonio del año 2002; fijando como su último domicilio conyugal en la Calle Negrin, Residencias Paraíso, Piso 9, Apartamento N° 9-B, Urbanización La Florida, Municipio Libertador, Caracas, Distrito Capital.
Manifestaron igualmente, que se encuentran separados de hecho, sin tener vida en común desde el 21 de Febrero de 2013, es decir hace más de cinco (5) años; que no tienen bienes en común y que no procrearon hijos.
En fecha 07 de Marzo de 2018, este Juzgado procedió a admitir la solicitud de divorcio, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.

En fecha 15 de Marzo de 2018, compareció el Abogado MAURICIO ANTONIO IZAGUIRRE LUJAN, inscrito en el I.P.S.A. nro. 68.361, quien consignó Poder Notariado que le fue otorgado por el ciudadano JOAQUIN OLIMPIO DOMINGUES FERREIRA y solicitó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 20 de Marzo de 2018, se dicto auto mediante el cual se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, en consecuencia se libró la respectiva boleta de notificación.

En fecha 16 de Abril de 2018, compareció el alguacil JAIRO ALVAREZ, quien consignó diligencia mediante el cual manifestó que hizo entrega de la boleta de notificación a la Fiscalía Centésima Octava (108º) del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 23 de Abril de 2018, compareció la Abogada YOLANDA COLMENAREZ RODRIGUEZ, Fiscal Provisorio Centésima Octava (108º) del Ministerio Publico, con competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, quien expuso no tener nada que objetar respecto a la presente solicitud.
II
MOTIVA


El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa: Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, y aunado a que el Fiscal del Ministerio Público no realizo pronunciamiento, ni manifestó oponerse a la solicitud de disolución del vinculo matrimonial por Divorcio, considera procedente declarar el DIVORCIO solicitado. Así se declara.

III
DISPOSITIVA


Por las razones expuestas, este Juzgado Trigésimo (30º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los Ciudadanos JOAQUIN OLIMPIO DOMINGUES FERREIRA y ANABELL GONZALEZ BARROSA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-6.749.715 y V-12.293.102, respectivamente. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 17 de Marzo de 2002, Acta N° 27 por ante el Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, hoy Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en el libro de Registro Civil de Matrimonio del año 2002. Se ordena remitir juego de copia certificada de la presente decisión a la Oficina del Registro Principal del Distrito Capital y al Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de estampar la nota marginal respectiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 506 del Código Civil y en el Ordinal 6to del Artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Público. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Oficina Regional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE) del del Distrito Capital, a fin que se estampe nota marginal en el acta correspondiente.

-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste JUZGADO TRIGÉSIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los Once (11) días del mes de Mayo del año DOS MIL DIECIOCHO (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,



DRA. MARÍA CECILIA CONDE MONTEVERDE
LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ADRIANA EIGLYN PLANAS
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada en el Libro Diario del Juzgado.
LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ADRIANA EIGLYN PLANAS

MCCM/AEPTom*
DIARIZADO:
FECHA: 11-05-2018