REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Once (11) de Mayo de Dos Mil Dieciocho (2018)
207º y 158º
ASUNTO: AP31-S-2018-003158
SOLICITANTE: GISBEL NATHALY JIMENEZ TORRES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° V-20.132.451.
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: NELIDA RANGEL FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 154.621.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
NARRATIVA
Visto el escrito presentado por la ciudadana GISBEL NATHALY JIMENEZ TORRES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° V-20.132.451, asistida por la abogada NELIDA RANGEL FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 154.621, mediante la cual solicita la Rectificación de la Acta de Defunción de la Nº 046, de fecha Tres (03) de Febrero de 2012, del libro de acta de defunción del año 2012, emanada de la Registro Civil y Electoral de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente a la ciudadana CRUZ DELINA TORRES, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.346.650, por cuanto la misma adolece del siguiente error:
Que en ella se identificó en el reglón “E” Datos Familiares, específicamente en la sección “Descendiente Nº 5”, el segundo nombre de la hija de la De Cujus ciudadana CRUZ DELINA TORRES, como “GISBEL NATAHALY JIMENEZ TORRES”, siendo lo correcto “GISBEL NATHALY JIMENEZ TORRES”.
El Tribunal admite la presente solicitud por cuando ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
II
MOTIVA
A los fines de probar lo afirmado, el solicitante en la presente Rectificación de Acta de Defunción, consignó a los autos lo siguiente:
1.- Copia simple de la cédula de identidad correspondiente a la ciudadana GISBEL NATHALY JIMENEZ TORRES, titular de la cédula de identidad Nro. 20.132.451.
2.- Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana GISBEL NATHALY.
El Tribunal les otorga a los anteriores documentos el valor que de ellos emana, conforme al Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y a los Artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil.
Observa el Tribunal que de las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación se evidencia que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe este error en el acta de defunción cuya rectificación se solicita y, visto que este error no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de Defunción de carácter contencioso, este Tribunal Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, actuando sumariamente acuerda la rectificación del Acta de Defunción acompañada en copias simple y certificada las actas que conforman el presente expediente.
II
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal declara CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, solicitada por la ciudadana GISBEL NATHALY JEMENEZ TORRES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° V-20.132.451, y en tal sentido ordena que se rectifique el error mencionado en los términos siguientes: En el Acta de Defunción, la cual está identificada con el acta Nº 046, de fecha Tres (03) de Febrero de 2012, emanada de la Registro Civil y Electoral de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente al Acta de Defunción de la ciudadana CRUZ DELINA TORRES, que en el reglón “E” Datos Familiares, específicamente en la sección “Descendiente Nº 5”, donde dice “GISBEL NATAHALY JIMENEZ TORRES”, siendo lo correcto “GISBEL NATHALY JIMENEZ TORRES”, siendo lo correcto como real y legalmente corresponde.
En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente al Registro Principal del Municipio Libertador del Distrito Capital, y al Registro Civil y Electoral de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión, previa consignación de los fotostatos respectivos por la solicitante. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de julio de 2010, se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia, a la Oficina Regional Electoral del Municipio Libertador del Distrito Capital, a fin que se estampe nota marginal en el acta correspondiente. Así se decide.
LA JUEZ TITULAR
DRA. MARÍA CECILIA CONDE MONTEVERDE
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ADRIANA PLANAS
MCCM/AEP/Johnny.
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