REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Quince (15) de Mayo de Dos Mil Dieciocho (2018)
208º y 159º

ASUNTO: AP31-S-2017-006948

SOLICITANTES: Ciudadanos FRANKLIN CEDEÑO BARRIOS y GERTRUDIS RAFAELA QUIÑONES TORRIBILLA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-10.489.581 y V-13.952.339, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: ROSA YULIBIA MARTINEZ LOZANO, Abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A Nro. 244.864.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

I
NARRATIVA

Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 20 de Noviembre de 2017 por el Ciudadano FRANKLIN CEDEÑO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-10.489.581, asistido por la Abogada ROSA YULIBIA MARTINEZ LOZANO, inscrita en el I.P.S.A. nro. 244.864, quien solicitó por ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común. Alegó el solicitante en su escrito, que contrajo matrimonio civil con la ciudadana GERTRUDIS RAFAELA QUIÑONES TORRIBILLA, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad número V-13.952.339, el día 24 de Mayo de 1996, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta Nº 43, del libro de Registro Civil de Matrimonio del año 1996; fijando como su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Carretera Vieja de La Guaira, Barrio El Limón, Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Manifestaron igualmente, que se encuentran separados de hecho, sin tener vida en común desde el mes de Marzo de 1998, es decir hace más de cinco (5) años; que no tienen bienes en común y procrearon una hija de nombre BRIGGITTE DILUVINA CEDEÑO QUIÑONES, que a la fecha es Mayor de edad.

En fecha 23 de Noviembre de 2017, este Juzgado procedió a admitir la solicitud de divorcio, ordenándose el emplazamiento de la ciudadana GERTRUDIS RAFAELA QUIÑONES TORRIBILLA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-13.952.339.
En fecha 12 de Diciembre de 2017, compareció el ciudadano FRANKLIN CEDEÑO BARRIOS, titular de la cedula de identidad nro. 10.489.581, debidamente asistido por la abogada ROSA YULIBIA MARTINEZ LOZANO, inscrita en el I.P.S.A. nro. 244.864, mediante la cual consigno Poder Apud-Acta.
En fecha 24 de Enero de 2º018, se recibió diligencia por la Abogada ROSA YULIBIA MARTINEZ LOZANO, inscrita en el I.P.S.A. nro. 244.864, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano FRANKLIN CEDEÑO BARRIOS, (Parte Solicitante), mediante la cual solicitó el emplazamiento de la ciudadana GERTRUDIS RAFAELA QUIÑONES TORRIBILLA, antes identificada.
En fecha 26 de Enero de 2018, se dictó auto librando Boleta de Citación a la ciudadana GERTRUDIS RAFAELA QUIÑONES TORRIBILLA.
En fecha 15 de Febrero de 2018, compareció el alguacil JAIRO ALVAREZ, quien consignó diligencia mediante la cual dejó constancia de haber entregado la Boleta de Citación a la ciudadana GERTRUDIS RAFAELA QUIÑONES TORRIBILLA, la cual recibió y firmo el recibo de la misma, quedando debidamente citada.
En fecha 22 de Febrero de 2018, se dictó auto ordenando abrir un lapso de articulación probatoria de ocho (08) días de Despacho, conforme a lo establecido en la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 446, de fecha 15 de Mayo de 2014, expediente 14-0094.
En fecha 19 de Marzo de 2018, se recibió diligencia de la la Abogada ROSA YULIBIA MARTINEZ, inscrita en el I.P.S.A. nro. 244.864, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano FRANKLIN CEDEÑO BARRIOS (Parte Solicitante), mediante la cual solicitó la notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 22 de Marzo de 2018 se dicto auto mediante el cual se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, en consecuencia se libró la respectiva boleta de notificación.
En fecha 24 de Abril de 2018, compareció el alguacil JAIRO ALVAREZ, quien consignó diligencia mediante el cual manifestó que en esa misma fecha hizo entrega de la boleta de notificación a la Fiscalía Centésima Octava (108º) del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 30 de Abril de 2018, compareció la Abg. YOLANDA COLMENAREZ RODRIGUEZ, Fiscal Provisoria Centésima Octava (108º) del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, con competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, quien expresó no tener nada que objetar respecto a la presente solicitud.

II
MOTIVA

El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa: Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, y aunado a que el Fiscal del Ministerio Público no realizo pronunciamiento, ni manifestó oponerse a la solicitud de disolución del vinculo matrimonial por Divorcio, considera procedente declarar el DIVORCIO solicitado. Así se declara.





III
DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Juzgado Trigésimo (30º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los Ciudadanos FRANKLIN CEDEÑO BARRIOS y GERTRUDIS RAFAELA QUIÑONES TORRIBILLA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-10.489.581 y V-13.952.339, respectivamente. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 24 de Mayo de 1996, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta Nº 43, del libro de Registro Civil de Matrimonio del año 1996. Se ordena remitir juego de copia certificada de la presente decisión al Registro Principal del Municipio Libertador del Distrito Capital y a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines de estampar la nota marginal respectiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 506 del Código Civil y en el Ordinal 6to del Artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Público. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Oficina Regional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE) del Municipio Libertador del Distrito Capital, a fin que se estampe nota marginal en el acta correspondiente.

-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DE ÉSTE JUZGADO TRIGÉSIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, A LOS QUINCE (15) DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO (2018). AÑOS 208° DE LA INDEPENDENCIA Y 159° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ TITULAR,


DRA. MARÍA CECILIA CONDE MONTEVERDE
LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ADRIANA EIGLYN PLANAS
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada en el Libro Diario del Juzgado.
LA SECRETARIA TITULAR
MCCM/AEP/Johnny.