REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 21 de Mayo de 2018
207º y 158º

ASUNTO: AP31-S-2018-002947

SOLICITANTES: ANA MARIA GOMEZ DE DA SILVA y JANET GOMES TEIXEIRA, Venezolanas, Mayores de edad, Titulares de las cédulas de identidad V-4.274.329 y V-6.867.570, respectivamente

APODERADA JUDICIAL DE LAS SOLICITANTES: JULIA RIVERO MELECIO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.719

MOTIVO: PARTICIÓN y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA

Vista la anterior diligencia presentado por la abogada JULIA RIVERO MELECIO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.719, en su carácter de Apoderada Judicial de las ciudadanas ANA MARIA GOMEZ DE DA SILVA y JANET GOMES TEIXEIRA, titulares de las cédulas de identidad V-4.274.329 y V-6.867.570, respectivamente, mediante la cual dio cumplimiento al auto de fecha 04 de Mayo de 2018, este Juzgado HOMOLOGA la PARTICIÓN y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA de las ciudadanas ANA MARIA GOMEZ DE DA SILVA y JANET GOMES TEIXEIRA, titulares de las cédulas de identidad V-4.274.329 y V-6.867.570, respectivamente, en su carácter de Únicas y Universales Herederas pertenecientes a las Sucesiones correspondientes a los De Cujus FRANCISCO GOMES DA SILVA (Padre) titular de la cédula de identidad V-6.066.329, MARIA AUGUSTA TEIXEIRA DE GOMES (Madre), titular de la cédula de identidad V-12.096.849, NELLY GOMEZ TEXEIRA (Hermana), titular de la cédula de identidad V-4.421.302 en los términos y condiciones por ellos establecidos, en el escrito de solicitud de fecha 27 de Abril de 2018, de la siguiente forma:

1)- Una (01) parcela de terreno distinguida con el número 25 del Bloque Dos de La Urbanización Colinas de Vista Alegre, jurisdicción de la Parroquia La Vega del Departamento Libertador del Distrito Federal, con una superficie el terreno de Quinientos Cuarenta y Seis Metros Cuadrados (546 mts2) aproximadamente y comprendida dentro de los linderos siguientes: NORTE, con las parcelas número doce (12) y trece (13) del bloque dos (2) en veinte metros (20 mts) y catorce metros con dieciocho centímetros (14,18 mts) respectivamente; SUR, en veintidós metros con veinte centímetros (22,20 mts) con la calle dos (2) de la urbanización; ESTE, con la calle “A” de dicha urbanización en Quince metros con Sesenta y Seis centímetros (15,66 mts) y OESTE, en veintiún metros (21 mts) con la parcela numero veinte cuatro (N° 24) del mismo bloque dos (2), protocolizado, en el Registro Subalterno del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, el catorce de abril de mil novecientos setenta y uno (14/04/1971), bajo el número trece (13), folio sesenta y uno del protocolo 1°, tomo 4°, y Una (01) vivienda sobre ella construida, distinguida con el número Veinticinco (25) e identificado con el Número de Catastro 01-01-08-U01-003-021-014-000-000-000, del Bloque 2, de la casa construida sobre el referido lote de terreno, con una superficie de Ciento Cincuenta y Tres Metros con Cincuenta Centímetros Cuadrados ( 153,50 mts2) la cual consta de dos plantas y cuyas determinaciones y medidas se encuentran claramente señaladas en el titulo supletorio debidamente Registrado por ante el Registro Subalterno del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 29 de junio de 1988; El valor Catastral de dicho inmueble es por la cantidad de Cuarenta Millones Ciento Diecinueve Mil Ciento Treinta y Uno con Treinta Céntimos (40.119.131,30 Bs). Queda claramente establecido que a cada heredera le corresponde como herederas directas únicas y universales el cincuenta (50%) por ciento del referido Lote de Terreno y de la Bienhechuría sobre él construido. Ambas, de común acuerdo, convinieron que: La Ciudadana JANET GOMES TEIXEIRA, titular de la cédula de identidad nro. V-6.867.570, cede el cincuenta por ciento (50%) que le pertenece del referido Lote de Terreno y del Inmueble a la ciudadana ANA MARIA GOMEZ DE DA SILVA, titular de la cédula de identidad nro. V-4.274.329, quedando adjudicado a esta última, el cien por ciento (100%) del terreno y el inmueble identificado up supra.

2) Un (01) Local Comercial distinguido con el Nro. 17 P.B. e identificado con el No Catastral 01-01-08-U01-015-016-001-000-0PB-017, ubicado en la planta baja del edificio Centro Plaza Páez, situado en la Urbanización El Paraíso, Parroquia Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, el local tiene una superficie de sesenta y un metros cuadrados (61 mts2) y consta de un baño y se encuentra alinderado así: ESTE: Con el local Nro.16; OESTE: Con un pasillo de circulación interna; SUR: Con el local Nro.10 y por el NORTE: Con la calle Madariaga, separado de la misma por jardineras exteriores y un pasillo. Conforme al documento de Condominio del edificio Centro Plaza Páez, protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Departamento Libertador (ahora Municipio Libertador) del Distrito Capital el 27 de Septiembre de 1.976, bajo el Nro. 50, Folios 172 vto., Protocolo 1ero., Tomo-30, al local comercial le corresponde un porcentaje de condominio de cero con setecientas veinte y seis mil milésimas por ciento (0,726%). Los linderos, medidas y demás determinaciones del edificio se encuentran en el documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador, del Distrito Capital el 2 de Marzo de1.973, bajo el Nro. 25, Folio 90, Protocolo 1ero., Tomo 12. El local comercial está libre de gravámenes, solvente por impuestos Municipales y solventes con el condominio y se encuentra Registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador, del Distrito Capital el 11 de Noviembre de 1991, bajo el No 41 Tomo 19 Protocolo 1. El valor Catastral de dicho inmueble es por la cantidad de Cinco Millones Ochocientos Sesenta y Ocho Mil Seiscientos veintisiete (5.868.627,00 Bs). Queda claramente establecido que a cada heredera le corresponde como herederas directas únicas y universales el cincuenta (50%) por ciento del referido local comercial. Ambas, de común acuerdo, convinieron que: La Ciudadana JANET GOMES TEIXEIRA, titular de la cédula de identidad nro. V-6.867.570, cede el cincuenta por ciento (50%) que le pertenece del referido local comercial a la ciudadana ANA MARIA GOMEZ DE DA SILVA, titular de la cédula de identidad nro. V-4.274.329, quedando adjudicado a este última, el cien por ciento (100%) del local comercial identificado up supra.

3) Un (01) Local Comercial y su mezzanina que forma parte del EDIFICIO GOLDEN, el cual está situado en la Urbanización La Candelaria, Calle Sur 15, entre las Esquinas de Peligro a Pele el Ojo, Distrito Capital identificado con el Código Catastral N° 01-01-03-U01-001-041-043-000-0PB-0LA. El referido local, está ubicado en la Planta Baja (PB) y Mezzanina del señalado Edificio; está identificado con la letra "A", posee un área de CIENTO VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (128,00 Mts2) en la Planta baja y NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS (93,00 Mts.2) en la Mezzanina y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada Norte; SUR: Pasillo de entrada al Edificio; ESTE: Patio interior y OESTE: Fachada principal por donde tiene su acceso y le corresponde a ambos juntos como unidad un porcentaje sobre las cosas comunes del SIETE CON CIENTO OCHENTA Y UNA MILESIMA POR CIENTO (87,181 %), tal como se evidencia en el Documento de Condominio, Protocolizado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital el día 16 de mayo de 1966, bajo el N° 32, Folio 195, Tomo 10, Protocolo 1°. El deslindado inmueble está libre de todo gravamen, razón del mismo nada se adeuda por impuestos nacionales, municipales, estadales, ni por ningún otro concepto y se encuentra Registrado por ante la Oficina de Registro Público del Quinto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 2015.612, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 218.1.1.2.5761 correspondiente al libro de folio real del año 2015. El valor Catastral de dicho inmueble es por la cantidad de Ocho Millones Cuatrocientos Once Mil Cuatrocientos Ochenta y Uno (8.411.481,00 Bs). Queda claramente establecido que a cada heredera le corresponde como herederas directas únicas y universales el cincuenta (50%) por ciento del referido local comercial. Ambas, de común acuerdo, convinieron que: La Ciudadana ANA MARIA GOMEZ DE DA SILVA, titular de la cédula de identidad nro. V-4.274.329, cede el cincuenta por ciento (50%) que le pertenece del referido local comercial a la ciudadana JANET GOMES TEIXEIRA, titular de la cédula de identidad nro. V-6.867.570, quedando adjudicado a este última, el cien por ciento (100%) del local comercial identificado up supra.

En la forma y condiciones expresadas, queda disuelta definitivamente la Sociedad Hereditaria. Así se decide.


-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste JUZGADO TRIGÉSIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los Veintiún (21) días del mes de Mayo del año DOS MIL DIECIOCHO (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,


DRA. MARÍA CECILIA CONDE MONTEVERDE
LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ADRIANA EIGLYN PLANAS
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada en el Libro Diario del Juzgado.
LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ADRIANA EIGLYN PLANAS
MCCM/AEP/Tom*
DIARIZADO: 10
FECHA: 21-05-2018