REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, Veinticuatro (24) de Mayo de Dos Mil Dieciocho (2018)
207º y 158º

ASUNTO: AP31-S-2016-008336.

SOLICITANTES: ROMEL ELIDIO VELASCO DIAZ y LISETH KATHERINE MEDINA DE VELASCO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.655.148 y V-14.876.898, respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 14 de Octubre de 2016, por los ciudadanos ROMEL ELIDIO VELASCO DIAZ y LISETH KATHERINE MEDINA DE VELASCO, antes identificado, debidamente asistidos por el abogado RICHARD ALEXANDER BAQUERO LORO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 150.887, quienes solicitaron por ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común. Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil el día Diecisiete (17) de Enero de 2006, por ante el Juzgado Noveno de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, hoy Juzgado Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Área Metropolitana de Caracas, cuya acta quedó inserta bajo el Nro. 01, Folio 76, del Libro de Matrimonios del año 2006; fijando como su último domicilio conyugal en la Avenida México, Edificio Silvia, Piso 6, Apartamento 54, en la Candelario Municipio Libertador del Distrito Capital, y que no tienen bienes en común ni procrearon hijos.-
En fecha Veinte (20) de Octubre de 2016, este Tribunal le dio entrada e insto a los solicitantes a consignar recaudo.
En fecha Veintiuno (21) de Marzo de 2018, compareció la ciudadana LISETH KATHERINE MEDINA DE VELASCO, titular de la cédula de identidad Nº 14.876.898 (Parte Solicitante), debidamente asistido por el abogado LUIS EDUARDO SABINO, inscrito en el inpreabogado 203.563, mediante la cual consigno los recaudos solicitados.

En fecha Veintiuno (21) de Marzo de 2018, compareció la ciudadana LISETH KATHERINE MEDINA DE VELASCO y ROMEL ELIDIO VELASCO DIAZ, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-14.876.898 y V-12.655.148, debidamente asistidos por el abogado LUIS EDUARDO SABINO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado nro. 203.563, mediante la cual consigno Poder Apud Acta

En fecha Dos (02) de Abril de 2018, este Juzgado procedió a admitir la solicitud de divorcio, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
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En fecha Diez (10) de Abril de 2018, compareció el abogado LUIS EDUARDO SABINO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado nro. 203.563, mediante la cual solicito la notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha Once (11) de Abril de 2018, se libro boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico, y en fecha Ocho (08) de Mayo de presente año, el ciudadano JAIRO ALVAREZ, Alguacil adscrito a este Tribunal consigno boleta de notificación recibida por la Fiscalía Nonagésima Primera (91º) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha Veintidós (22) de Mayo de 2018, compareció por ante este Despacho, la abogada EDITH TACHÓN, Fiscalía Provisoria Nonagésima Primera (91º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en Materia Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, mediante la cual consigna, diligencia manifestando no tener nada que objetar sobre el divorcio solicitado.-
El Tribunal siendo la oportunidad para decidir Observa: Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, y aunado a que el Fiscal del Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud de disolución del vinculo matrimonial por Divorcio, considera procedente declarar el DIVORCIO solicitado. Así se declara.
Por las razones expuestas, este Juzgado Trigésimo (30º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos ROMEL ELIDIO VELASCO DIAZ y LISETH KATHERINE MEDINA DE VELASCO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.655.148 y V-14.876.898, respectivamente. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día Diecisiete (17) de Enero de 2006, por ante el Juzgado Noveno de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, hoy Juzgado Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de Área Metropolitana de Caracas, cuya acta quedó inserta bajo el Nro. 01, Folio 76, del Libro de Matrimonios del año 2006. Se ordena remitir juego de copia certificada de la presente decisión al Registro Principal del Municipio Libertador del Distrito Capital y al Juzgado Noveno de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, hoy Juzgado Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Área Metropolitana de Caracas, a los fines de estampar la nota marginal respectiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 506 del Código Civil y en el Ordinal 6to del Artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Público. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Oficina Regional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE) del Municipio Libertador del Distrito Capital, a fin que se estampe nota marginal en el acta correspondiente.

-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste JUZGADO TRIGESIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los VEINTICUATRO (24) días del mes de MAYO del año DOS MIL DIECIOCHO (2018). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,



DRA. MARIA CECILIA CONDE MONTEVERDE
LA SECRETARIA TITULAR



Abg. ADRIANA EIGLYN PLANAS
En la misma fecha, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m), se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el asiento Nº ______ del libro diario del Juzgado.
LA SECRETARIA TITULAR

MCCM/AEP/Johnny.