REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Tres (03) de Mayo de Dos Mil Dieciocho (2018)
208º y 159º
ASUNTO: AP31-S-2018-001724
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, y la justificación promovida y evacuada al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus AREVALO GUZMAN REYES BLANCHARD, quien en vida fue titular de la cédula de identidad Nº V.-1.930.783, a los ciudadanos MINEAU COROMOTO REYES MORA, GIOCONDA MERCEDES REYES SERRA, FABIOLA EFIGENIA REYES DE OTERO, GERALDINE REYES DE REALE, PATRICIA MARIA REYES DE RUBIN y MARIA ALEXANDRA REYES DE MOROS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nos. V.-5.113.252, V.-5.537.403, V.-6.125.306, V.-6.125.305, V.-9.879.661, y V.-10.811.348, respectivamente.
Se acuerda expedir copias certificadas de la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previo suministro de los fotostatos necesarios, dejando copia certificada del presente decreto en el archivo de este Circuito Judicial, en atención a lo previsto en el artículo 13 de la Resolución Nº 2012-0001 de fecha 11 de Abril de 2012, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Devuélvase las presentes actuaciones en original a los interesados. Cúmplase.-
LA JUEZA TITULAR,
DRA. MARIA CECILIA CONDE MONTEVERDE
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. ADRIANA EIGLYN PLANAS.
MCCM/AP/Johnny
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