REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Nueve (09) de Mayo de Dos Mil Dieciocho (2018)
208º y 159º
ASUNTO: AP31-V-2018-000122
PARTE ACTORA: JOSE NAJIB SEGUIAS y GISELA MARIA GONZALEZ DE SEGUIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-969.628 y V-2.087.892, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: GIUSEPPE ANTONIO TOBIA FRINO, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 73.040.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL GRUPO ICEBRAN 2012, C.A., de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil Séptimo del Distrito Capital en fecha 10 de Enero de 2012, bajo el Nro. 22, Tomo 2 A, en la persona de su Presidenta, ciudadana MARIELY JOSEFINA FIGUEROA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.931.081.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS GREGORIO MEDINA SILVEIRA, Abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 262.185.
MOTIVO: DESALOJO (VENCIMIENTO DEL TERMINO DE PRORROGA LEGAL DE OFICINA).
I
NARRATIVA
Se inició la presente Demanda mediante libelo presentado en fecha 14 de Febrero de 2018, por el Abogado GIUSEPPE ANTONIO TOBIA FRINO, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 73.040, actuando en representación de los ciudadanos JOSE NAJIB SEGUIAS y GISELA MARIA GONZALEZ DE SEGUIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-969.628 y V-2.087.892, respectivamente, quien procedió a intentar demanda por DESALOJO por vencimiento del termino de prorroga legal (OFICINA)., contra la SOCIEDAD MERCANTIL GRUPO ICEBRAN 2012, C.A., de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil Séptimo del Distrito Capital en fecha 10 de Enero de 2012, bajo el Nro. 22, Tomo 2 A, en la persona de su Presidenta, ciudadana MARIELY JOSEFINA FIGUEROA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.931.081.
En fecha 16 de Febrero de 2018, se dictó auto mediante el cual se admitió la presente demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 21 de Febrero de 2018, se recibió diligencia del Apoderado Judicial de la Parte Actora, Abogado GIUSEPPE ANTONIO TOBIA FRINO, previamente identificado, mediante la cual consignó fotostatos para la apertura del cuaderno de medidas.
En fecha 26 de Febrero de 2018, se dictó auto mediante el cual se ordenó la apertura del Cuaderno de Medidas.
En fecha 26 de Febrero de 2018, se dio apertura al Cuaderno de Medidas y se decretó Medida Preventiva de Secuestro sobre el inmueble objeto del presente litigio y se acordó fijar oportunidad previa solicitud de la parte interesada
En fecha 01 de Marzo de 2018 se recibió diligencia del Apoderado Judicial de la Parte Actora, Abogado GIUSEPPE ANTONIO TOBIA FRINO, ya identificado, quien solicitó se fije oportunidad para la práctica de la Medida Preventiva de Secuestro y juró la urgencia del caso.
En fecha 02 de Marzo de 2018, se dictó auto acordando fijar el día 06 de Marzo de 2018 a los fines de practicar la referida medida.
En fecha 06 de Marzo de 2018, la Juez Titular, en compañía de la Secretaria Titular y el Apoderado Judicial de la Parte Actora, Abogado GIUSEPPE ANTONIO TOBIA FRINO, previamente identificado, se trasladó a la dirección del inmueble objeto del presente litigio y practicó la Medida Preventiva de Secuestro, dejando constancia que el mismo se encontraba libre de bienes y personas, y designando como Depositaria Judicial a los ciudadanos JOSE NAJIB SEGUIAS y GISELA MARIA GONZALEZ DE SEGUIAS, en su carácter de legítimos propietarios del inmueble.
En fecha 03 de Abril de 2018 se recibió diligencia del Abogado GIUSEPPE ANTONIO TOBIA FRINO, previamente identificado, quien solicitó se oficie al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), ya que desconoce el domicilio fiscal actual de la parte Demandada.
En fecha 09 de Abril de 2018 se dictó auto ordenando librar oficio al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a los fines de que informe sobre el domicilio fiscal de la parte Demandada y se libró oficio Nro. 156-2018.
En fecha 03 de Mayo de 2018, compareció el apoderado judicial de la parte actora, abogado GIUSEPPE ANTONIO TOBIA FRINO, ya identificado, quien presentó diligencia mediante la cual consignó Acuerdo Transaccional, celebrado por la parte Demandada, SOCIEDAD MERCANTIL GRUPO ICEBRAN 2012, C.A., de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil Séptimo del Distrito Capital en fecha 10 de Enero de 2012, bajo el Nro. 22, Tomo 2 A, en la persona de su Presidenta, ciudadana MARIELY JOSEFINA FIGUEROA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.931.081, asistida por el Abogado JESUS GREGORIO MEDINA SILVEIRA, Abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 262.185, ante la Notaría Pública Tercera de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, de fecha 23 de Abril del año en curso, bajo el n° 4, Tomo 140, folios 17 al 22, y en la misma diligencia, el Representante de la Parte Actora manifestó su conformidad con la transacción antes identificada, en los términos en ella señalados.
II
MOTIVA
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
Ahora bien, esta Juzgadora observa que el apoderado judicial de la parte actora esto plenamente facultado para transar, según instrumento poder que cursa a los folios 08 al 10 del expediente, siendo procedente impartir la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción. Así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN presentado por la parte Demandada, SOCIEDAD MERCANTIL GRUPO ICEBRAN 2012, C.A., de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil Séptimo del Distrito Capital en fecha 10 de Enero de 2012, bajo el Nro. 22, Tomo 2 A, en la persona de su Presidenta, ciudadana MARIELY JOSEFINA FIGUEROA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.931.081., asistida por el Abogado JESUS GREGORIO MEDINA SILVEIRA, Abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 262.185, firmada en fecha 23 de Abril de 2018 ante la Notaría Pública Tercera de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, de fecha 23 de Abril del año en curso, bajo el n° 4, Tomo 140, folios 17 al 22, y la cual fue aceptada en todas y cada una de sus partes, en los términos señalados por el Abogado GIUSEPPE ANTONIO TOBIA FRINO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 73.040, actuando en nombre y representación de los ciudadanos, JOSE NAJIB SEGUIAS y GISELA MARIA GONZALEZ DE SEGUIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-969.628 y V-2.087.892, respectivamente, teniendo la referida transacción la misma fuerza de cosa juzgada.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Nueve (09) días de Mayo del Dos Mil Dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. MARÍA CECILIA CONDE MONTEVERDE
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ADRIANA PLANAS
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada en el Libro Diario de este Juzgado.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ADRIANA PLANAS
MCCM/AP/Tom*
DIARIZADO: 29
FECHA: 09-05-2018
AP31-V-2018-000122
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