REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO (25°) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
I.- IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE.-
SOLICITANTE: MARY COROMOTO GARCIA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 18.018.220.-
ABOGADA ASISTENTE DEL SOLICITANTE: JANETH VIRGINIA YSTURIZ LOZADA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-13.251.558, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 188.994.-
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO (DECAIMIENTO).-
II.- ACTUACIONES POR ANTE ESTA INSTANCIA.-
Se inicio el presente procedimiento mediante solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, interpuesta el 20 de diciembre de 2016, por la ciudadana MARY COROMOTO GARCIA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 18.018.220; asistida por la abogada JANETH VIRGINIA YSTURIZ LOZADA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-13.251.558, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 188.994; por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, recibida por este tribunal el 20 de diciembre de 2016, dándole entrada y haciéndole las anotaciones en los Libros respectivos.-
Por providencia del 10 de enero de 2017, este tribunal observó la existencia de una incongruencia en el número de identificación del código catastral señalado en el escrito de solicitud y la cédula catastral consignada en autos, asimismo; no se formularon las preguntas referidas a las testimoniales, en razón de ello; instó a la a aclarar y corregir el referido escrito de solicitud, una vez constara en autos se proveería sobre su trámite.-
El 06 de febrero de 2017, compareció la ciudadana MARY COROMOTO GARCIA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 18.018.220, y mediante diligencia consignó escrito de solicitud corregido, dando cumplimiento a lo ordenado mediante providencia del 10 de enero de 2017.-
Por providencia del 08 de febrero de 2017, este tribunal observó la existencia de una incongruencia en el número de identificación del código catastral señalado en el escrito de solicitud corregido y la cédula catastral consignada en autos, por lo se instó a la solicitante a presentar oficio de información catastral que guarde identidad con el código catastral precisado en la solicitud y el título de propiedad, asimismo; se ratificó nuevamente lo señalado con respecto a los términos en que se plantearon las preguntas a evacuar en la presente solicitud, cumplido que fuere lo ordenado se proveería lo conducente.-
Del iter procesal narrado, se evidencia que luego del 08 de febrero de 2017, fecha en la cual este tribunal instó a la solicitante a presentar oficio de información catastral que guardan identidad con el código catastral precisado en la solicitud y el título de propiedad, se ratificando lo señalado con respecto a los términos en que se plantearon las preguntas a evacuar en la solicitud; con la finalidad de dar trámite a la solicitud, la peticionante no compareció o actuó nuevamente en el expediente, ni por si ni por apoderado judicial alguno. De lo que se verifica que a la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año, sin que efectuara actuación alguna dirigida a impulsar el procedimiento, para obtener el título aspirado, ante lo divisado, este tribunal para resolver al respecto considera previamente:
III.- MOTIVACIONES PARA DECIDIR.-
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DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL.-
Mediante Resolución Nº 2009-0006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, del 18 de marzo de 2009, vigente a partir del 2 de abril de 2009, fecha en la cual se publicó en Gaceta Oficial Nº 39.152, se modificó a nivel nacional la competencia de los Juzgados de Municipio, para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, estableciendo su competencia para conocer en primera instancia, de asuntos contenciosos que no excedan de tres mil unidades tributarias (3000 U.T.), de manera exclusiva y excluyente de todos los asuntos de la jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y de familia donde no intervengan niños, niñas y adolescentes; con fundamento en ello y en estricto apego a lo indicado, siendo que el presente asunto trata de una solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta el 20 de diciembre de 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; por la ciudadana MARY COROMOTO GARCIA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 18.018.220; asistida por la abogada JANETH VIRGINIA YSTURIZ LOZADA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-13.251.558, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 188.994; este juzgado se declara COMPETENTE, para conocer de la referida solicitud. Así se decide.-
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DE LA PÉRDIDA DEL INTERES EN PROSEGUIR CON EL PROCEDIMIENTO Y DEL ABANDONO DE SU TRÁMITE.-
La doctrina más inveterada ha traducido el interés procesal, como la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho. Dicho interés ha de manifestarse en la demanda, solicitud o recurso y mantenerse a lo largo del proceso, ya que su pérdida conlleva a su decaimiento y extinción. En razón de ello, verificada que sea la falta de interés en los procesos, puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para poner en movimiento a la jurisdicción, si el interés en proseguir con el asunto no se constata de las actas procesales al haberse abandonado su trámite.-
En el caso concreto, es indiscutible que la solicitante abandonó el trámite en la presente solicitud, pues; no constan actuación alguna que demuestre su interés en proseguirlo, no obstante; que este tribunal por providencia del 08 de febrero de 2017, la instó a presentar oficio de información catastral que guardan identidad con el código catastral precisado en la solicitud y el título de propiedad, ratificando lo señalado con respecto a los términos en que se plantearon las preguntas a evacuar en la solicitud, lo que a la fecha no consta en autos; haciendo evidente la pérdida del interés por abandono del trámite; al constar que su última actuación se efectuó el 06 de febrero de 2017, por lo delatado resulta forzoso para esta jurisdicente establecer la existencia en autos del DECAIMIENTO DEL INTERÉS en la solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta el 20 de diciembre de 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; por la ciudadana MARY COROMOTO GARCIA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 18.018.220; asistida por la abogada JANETH VIRGINIA YSTURIZ LOZADA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-13.251.558, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 188.994. Consecuente con lo decidido, se declara TERMINADO el presente procedimiento.- Así se decide.-
IV.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO (25°) DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La PÉRDIDA DEL INTERÉS, en la solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta el 20 de diciembre de 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; por la ciudadana MARY COROMOTO GARCIA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 18.018.220; asistida por la abogada JANETH VIRGINIA YSTURIZ LOZADA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-13.251.558, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 188.994. Consecuente con lo decidido, se establece el DECAIMIENTO DEL INTERÉS, en las resultas del presente asunto.-
SEGUNDO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, en la presente solicitud iniciado el 20 de diciembre de 2016.-
Dada la naturaleza del presente asunto, no hay imposición de costas procesales.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias correspondiente, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Quinto (25°) de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los dos (02) días del mes de mayo de dos mil dieciocho (2018). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. THAIS PINO CASANOVA.
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