REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO (25°) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

I.- IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE.-

SOLICITANTE: AURA TERESA ROMERO LAMAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.977.712, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.300, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos FREDDY GERARDO ROMERO LAMAS, ALBERTO JOSÉ ROMERO LAMAS, RUBEN DARIO VALERA LAMAS, ISMAEL VALERA LAMAS y YAJAIRA JOSEFINA VALERA DE RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.243.328, V-3.716.350, V-4.281.839, V-5.417.022 y V-6.075.781, respectivamente.-

MOTIVO: SOLICITUDES: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. (DECAIMIENTO).-

II.- ACTUACIONES POR ANTE ESTA INSTANCIA.-

Se inició el procedimiento de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, mediante escrito presentado el 09 de mayo de 2016, por la ciudadana AURA TERESA ROMERO LAMAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.977.712, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.300, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos FREDDY GERARDO ROMERO LAMAS, ALBERTO JOSÉ ROMERO LAMAS, RUBEN DARIO VALERA LAMAS, ISMAEL VALERA LAMAS y YAJAIRA JOSEFINA VALERA DE RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.243.328, V-3.716.350, V-4.281.839, V-5.417.022 y V-6.075.781, respectivamente; por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, recibida por este tribunal el 10 de mayo de 2016, dándole entrada y haciéndole las anotaciones en el Libro respectivo; signada bajo el Nº AP31-S-2016-003669.-
Por providencia del 23 de mayo de 2016, este tribunal instó a la parte interesada a consignar a los autos acta de defunción de la ciudadana BERTA EGUVIGES LAMAS DE VALERA, una vez constara en autos lo requerido se proveería lo conducente.-
Por providencia del 14 de julio de 2016, se dictó providencia, mediante la cual, la abogada ENEIDA J. TORREALBA C., en su condición de Jueza Suplente Especial del Tribunal Vigésimo Quinto (25°) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se abocó al conocimiento de la solicitud en el mismo estado que se encontraba para el momento de su imposición a las actas del expediente, concediendo el lapso que alude el artículo 90 del Código de Trámites.-
El 29 de julio de 2016, compareció la abogada AURA TERESA ROMERO LAMAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.977.712, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.300, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos FREDDY GERARDO ROMERO LAMAS, ALBERTO JOSÉ ROMERO LAMAS, RUBEN DARIO VALERA LAMAS, ISMAEL VALERA LAMAS y YAJAIRA JOSEFINA VALERA DE RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.243.328, V-3.716.350, V-4.281.839, V-5.417.022 y V-6.075.781, respectivamente; y procedió a consignar copia fotostática del acta de defunción de la ciudadana BERTA EGUVIGES LAMAS DE VALERA.-
El 01 de agosto de 2016, este tribunal instó a la solicitante consignara en original o en su defecto en copia certificada el acta de defunción de la ciudadana BERTA EGUVIGES LAMAS DE VALERA, expedida por la autoridad competente, en razón que la aportada riela en copia simple, una vez constara en autos lo requerido se proveería lo conducente.-
El 06 de octubre de 2016, compareció la abogada AURA TERESA ROMERO LAMAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.977.712, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.300, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos FREDDY GERARDO ROMERO LAMAS, ALBERTO JOSÉ ROMERO LAMAS, RUBEN DARIO VALERA LAMAS, ISMAEL VALERA LAMAS y YAJAIRA JOSEFINA VALERA DE RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.243.328, V-3.716.350, V-4.281.839, V-5.417.022 y V-6.075.781, respectivamente; y mediante diligencia señaló que el acta de defunción que riela al folio veintiséis (26) del presente expediente es una copia fiel y exacta de su correspondiente original, estando ésta debidamente certificada.-
Por providencia del 11 de octubre de 2016, este despacho judicial instó nuevamente al peticionante consignara copia certificada del acta de defunción de la ciudadana BERTA EGUVIGES LAMAS DE VALERA, expedida por la autoridad competente, y una vez constare en autos lo requerido se proveería lo conducente.-
El 31 de enero de 2017, compareció la abogada AURA TERESA ROMERO LAMAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.977.712, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.300, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos FREDDY GERARDO ROMERO LAMAS, ALBERTO JOSÉ ROMERO LAMAS, RUBEN DARIO VALERA LAMAS, ISMAEL VALERA LAMAS y YAJAIRA JOSEFINA VALERA DE RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.243.328, V-3.716.350, V-4.281.839, V-5.417.022 y V-6.075.781, respectivamente; y mediante diligencia consignó copia fotostática de las actas de defunción y los datos filiatorios, asimismo; solicitó que le sean devueltos los originales consignados en la presente solicitud.-
Mediante providencia del 06 de febrero de 2017, este tribunal ordenó el desglose de los documentos originales solicitados y se entrego a la solicitante.-
El 23 de febrero de 2017, compareció la ciudadana AURA TERESA ROMERO LAMAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.977.712, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.300, y mediante diligencia dejó constancia de haber retirado los documentos originales solicitados.-
Del iter procesal narrado, se evidencia que luego del 23 de febrero de 2016, fecha en la cual la solicitante retiró los documentos originales que corrían insertos al presente expediente acordados por providencia del 11 de febrero de 2016, ésta no compareció ni actuó nuevamente en el expediente, ni por si, ni mediante apoderado judicial alguno. De lo que se verifica que a la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año, sin que se efectuara actuación alguna dirigida a impulsar el procedimiento, para obtener el título aspirado, ante lo divisado este tribunal para resolver al respecto considera previamente:

III.- MOTIVACIONES PARA DECIDIR.-

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DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL.-

Mediante Resolución Nº 2009-0006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, del 18 de marzo de 2009, vigente a partir del 2 de abril de 2009, fecha en la cual se publicó en Gaceta Oficial Nº 39.152, se modificó a nivel nacional la competencia de los Juzgados de Municipio, para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, estableciendo su competencia para conocer en primera instancia, de asuntos contenciosos que no excedan de tres mil unidades tributarias (3000 U.T.), de manera exclusiva y excluyente de todos los asuntos de la jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y de familia donde no intervengan niños, niñas y adolescentes; con fundamento en ello y en estricto apego a lo indicado, siendo que lo objeto a consideración de este tribunal trata de una solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta el 09 de mayo de 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana AURA TERESA ROMERO LAMAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.977.712, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.300, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos FREDDY GERARDO ROMERO LAMAS, ALBERTO JOSÉ ROMERO LAMAS, RUBEN DARIO VALERA LAMAS, ISMAEL VALERA LAMAS y YAJAIRA JOSEFINA VALERA DE RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.243.328, V-3.716.350, V-4.281.839, V-5.417.022 y V-6.075.781, respectivamente; este juzgado se declara COMPETENTE, para conocer de la referida solicitud. Así se decide.-
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DE LA PÉRDIDA DEL INTERES EN PROSEGUIR CON EL PROCEDIMIENTO Y DEL ABANDONO DE SU TRAMITE.-

La doctrina más inveterada ha traducido el interés procesal, como la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho. Dicho interés ha de manifestarse en la demanda, solicitud o recurso y mantenerse a lo largo del proceso, ya que su pérdida conlleva a su decaimiento y extinción. En razón de ello, verificada que sea la falta de interés en los procesos, puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para poner en movimiento a la jurisdicción, si el interés en proseguir con el asunto no se constata de las actas procesales al haberse abandonado su trámite.-
En el caso concreto, es indiscutible que la solicitante abandonó el trámite en la presente solicitud, pues; no constan actuación alguna que demuestre su interés en proseguirlo, no obstante; que este tribunal por providencia del 11 de octubre de 2016, se le instó a consignar copia certificada del acta de defunción de la ciudadana BERTA EGUVIGES LAMAS DE VALERA, lo que a la fecha no consta en autos; haciendo evidente la pérdida del interés por abandono del trámite; por lo que resulta forzoso para esta jurisdicente establecer la existencia en autos del DECAIMIENTO DEL INTERÉS en la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta el 09 de mayo de 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana AURA TERESA ROMERO LAMAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.977.712, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.300, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos FREDDY GERARDO ROMERO LAMAS, ALBERTO JOSÉ ROMERO LAMAS, RUBEN DARIO VALERA LAMAS, ISMAEL VALERA LAMAS y YAJAIRA JOSEFINA VALERA DE RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.243.328, V-3.716.350, V-4.281.839, V-5.417.022 y V-6.075.781, respectivamente. Consecuente con lo decidido, se declaran TERMINADAS.- Así se decide.-

IV.- DISPOSITIVA.-

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO (25°) DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La PÉRDIDA DEL INTERÉS, en la solicitud de DECLARACIÒN DE ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta el 09 de mayo de 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana AURA TERESA ROMERO LAMAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.977.712, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.300, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos FREDDY GERARDO ROMERO LAMAS, ALBERTO JOSÉ ROMERO LAMAS, RUBEN DARIO VALERA LAMAS, ISMAEL VALERA LAMAS y YAJAIRA JOSEFINA VALERA DE RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.243.328, V-3.716.350, V-4.281.839, V-5.417.022 y V-6.075.781, respectivamente. Consecuente con lo decidido, se establece el DECAIMIENTO DEL INTERÉS, en las resultas del presente proceso.-
SEGUNDO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, en la presente solicitud iniciado el 09 de mayo de 2016.-
Dada la naturaleza del presente asunto, no hay imposición de costas procesales.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias correspondiente, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo (25°) Quinto de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los tres (03) días del mes de mayo del dos mil dieciocho (2018). Años: 207º de la Independencia y 159º de la Federación.-
LA JUEZ,


Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.
LA SECRETARIA ACC,


DAYANA VILLALBA