REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO (25º) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 31 de mayo de 2018.
Años 207° y 159º
Vista la diligencia del 25 de mayo de 2018, suscrita por la abogada MARIA EUGENIA OROPEZA DE GUARDIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.976.964, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 13.400, actuando en su carácter de apoderada judicial de la solicitante ciudadana MARIA DE LOS DOLORES MURIAS FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.373.892, mediante la cual manifiesta la imposibilidad de consignar copia de la cédula de identidad de la ciudadana ADRIANA CAROLINA MURIAS, ya que la misma tiene su domicilio fuera de la República Bolivariana de Venezuela, este tribunal ordena agregarla a los autos para que surta su efecto legal. Ahora bien; estando en la oportunidad de emitir el decreto solicitado, este juzgado luego de la revisión de las actas que integran la solicitud y por cuanto reposa acta de nacimiento de la precitada ciudadana, en razón de ello y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, en conformidad con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, a las ciudadanas LEONOR LUCIA AGUILERA DE MURIAS, MARÍA DE LOS DOLORES MURIAS FERNÁNDEZ, SILVIA DE LAS MERCEDES MURIAS DE GUERRERO, MARIA JOSÉ MURIAS ROMERO y ADRIANA CAROLINA MURIAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 2.233.160, V.- 6.373.892, V.- 5.017.144 y V.-27.537.199, respectivamente; las dos últimas en representación de su difunto padre ciudadano JOSÉ MURIAS FERNANDEZ, quien en vida era titular de la cédula de identidad N° V.- 9.097.928, causahabientes del De-Cujus JOSÉ MURIAS MERA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V- 2.952.709, fallecido Ab-Intestato, el 10 de julio de 2.017, en el Municipio Baruta del estado Bolivariano de Miranda, Expídanse por secretaría copias certificadas de la presente solicitud y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados por los solicitantes los fotostatos correspondientes.-
Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ,

Abg. ENEIDA J. TORREALBA C. LA SECRETARIA,

Abg. THAIS PINO CASANOVA