REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

ACTA DE AUDIENCIA

(AP21-R-2018-000258)


En el día hábil de hoy, lunes diecinueve (19) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), siendo las once de la mañana (11:00am), siendo la hora y oportunidad previamente fijada para que tenga lugar la audiencia en el presente juicio, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante, contra la sentencia de fecha dieciséis (16) de abril de dos mil dieciocho (2018), dictada por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En este sentido, anunciado como fuere el acto por parte del ciudadano Alguacil a las puertas de la Sala de Espera del Circuito, se deja expresa constancia que la recurrente no hizo presencia ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno. En consecuencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal declara: PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia de fecha dieciséis (16) de abril del año dos mil dieciocho (2018), dictada por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. ASI SE DECIDE.- SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo apelado en todas y cada una de sus partes y, en consecuencia se declara SIN LUGAR la demanda interpuesta por los ciudadanos ATILANA DEL CARMEN MONTILLA DE APONTE, MARIO JOSÉ CONDE, LISANDRO COLMENARES PERNÍA, RAFAEL ARCÁNGEL ORTEGA y CARMEN DEL SOCORRO RODRÍGUEZ contra la entidad de trabajo INSTITUTO NACIONAL DE HIPODROMOS (I.N.H.), ambas partes identificadas en los autos. ASI SE DECIDE.- TERCERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condena en costas Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,

JOSE GREGORIO RENGIFO
LA SECRETARIA,

MARLY BEATRIZ HERNANDEZ


Asunto N° AP21-R-2018-000258
Una (01) Pieza
JGR/MBH/ym