Vista las diligencias de fecha 07 de noviembre del año en curso, suscrita por la apoderada Judicial de la parte actora, abogada WIZY ROJAS, identificada con el inpreabogado Nro 242.444, mediante la cual solicita una ampliación de la experticia presentada por el experto contable, dado que el monto presentado es exiguo e irrisorio utilizando el promedio de inflación de las 3 empresas que trabajan científicamente como lo son Econométrico, Ecoanalítica y la Asamblea Nacional desde que la fecha que el Banco Central de Venezuela no ha publicado hasta la presente fecha. A tal efecto, este Juzgado señala lo siguiente:

Que en fecha 19 de septiembre 2018, este Juzgado dio por recibido el presente asunto, proveniente del Juzgado Segundo (2º) Superior de este Circuito Judicial Laboral, quedando firme la decisión de fecha 16 de abril de 2018, dictada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Laboral.

En el presente asunto, se ordeno realizar experticia complementaria del fallo a través de un experto contable mediante la figura del sorteo por cuanto hasta la presente fecha, esta Juzgadora no posee usuario para entrar en la pagina Web del Banco Central de Venezuela, siguiendo lo parámetros establecido por Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Laboral, el cual indico lo siguiente:
“…En cuanto al resto de los conceptos ordenados a pagar, indexación e intereses moratorios, luego de haber determinado el monto a cancela al accionante, y por tener problemas técnicos para abrir el MÓDULO DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA, FINANCIERA Y CÁLCULOS SOLICITADOS POR EL PODER JUDICIAL DEL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, razón por la cual corresponderá al Juzgado Ejecutor y de conformidad con lo previsto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, calcular los intereses de mora e indexación sobre el monto y concepto ordenado a pagar ut supra, conforme a los índices publicados por el BCV, hasta la oportunidad del pago efectivo, utilizando preferentemente el Modulo de Información Estadística y Financiera de conformidad con el artículo 10 del Reglamento del Procedimiento Electrónico para la Solicitud de Datos al Banco de Central de Venezuela, según Resolución de Sala Plena de fecha 30/07/2014, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.616, de fecha 09/03/2015, de la siguiente forma los intereses de mora y la indexación, desde la fecha de la terminación de la relación de trabajo, a saber, el 08/06/2015, hasta la fecha de la efectiva ejecución del fallo.- ASÍ SE DECIDE… ” ( folio 116 y 117). (En negrilla y cursiva por este Tribunal)


Ciertamente la Resolución Nº 08-04-01, emanada del Banco Central de Venezuela y la Providencia Administrativa Nº 08 del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo a través del Instituto Nacional de Estadística, Publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 38.902, el 3 de abril de 2008, dispone entre otras cosas:

“…Artículo 2º. El Instituto Nacional de Estadística (INE) y el Banco Central de Venezuela, producirán los resultados del Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), así como los resultados desagregados para las áreas metropolitanas de las siguientes ciudades: Caracas, Maracaibo, Maracay, Valencia, Barquisimeto, Mérida, San Cristóbal, Barcelona-Puerto La Cruz, Maturín y Ciudad Guayana.
…/…

Artículo 5°. A partir de la primera divulgación oficial de los resultados del Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), éste se utilizará como referencia en todas aquellas Leyes, Reglamentos, Decretos, Resoluciones, Providencias, Circulares, instrumentos normativos, actos administrativos de efectos generales y en decisiones judiciales, que se dicten, estipulen u ordenen, según corresponda, la aplicación de un indicador estadístico para afectar, escalar, indexar o actualizar todos aquellos valores que deban ser modificados con base en la evolución de los precios al consumidor durante un período determinado. Sin perjuicio de lo previsto en el encabezamiento de este artículo, y salvo en el caso de las leyes y demás instrumentos normativos que dicte el Poder Público Nacional, podrá acordarse el empleo del Índice de Precios al Consumidor (IPC) correspondiente a alguna (s) de las principales ciudades del país, para las cuales se producirán resultados, dependiendo del lugar de la emisión o celebración del acto o instrumento, o del cumplimiento de la operación u obligación de que se trate, y en atención a la cercanía con dichas ciudades…”( En cursiva por este Tribunal).

En consecuencia, por todo lo antes expuesto y siguiendo los parámetros establecidos en la decisión de fecha 16 de abril de 2018, dictada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Laboral resulta forzoso para este Tribunal declarar: LA IMPROCEDENCIA DE LA SOLICITUD REALIZADA por el apoderado Judicial de la parte actora, abogado WIZY ROJAS. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Y así se establece. Años 208° y 159°.

La Juez

Abg. Omaira Alejandra Uranga

La Secretaria

Abg. Nakary Pérez