ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2018-000298
PARTE ACTORA: RAMON ALBERTO PEREIRA DOMINGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN BAUTISTA REYES HERNANDEZ
PARTE DEMANDADA: FRIGORIFICO BOLEITA II C.A. y JOSE RODRIGUEZ
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NERGAN ANTONIO PEREZ BORJAS
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy dieciséis (16) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece por ante este Despacho el Abogado, NERGAN ANTONIO PEREZ BORJAS, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 58.697, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, entidad de trabajo FRIGORIFICO BOLEITA II, C.A. y JOSE RODRIGUEZ, demandado en forma personal. En este estado, se deja expresa constancia de que la parte actora, ciudadano RAMON ALBERTO PEREIRA DOMINGUEZ, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 208° y 159°.
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA


LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG LEIDY VERGARA