REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 14 de noviembre de 2018
208º y 159º
Asunto: AF42-U-1997-000033 Sentencia Nº 111/2018
Asunto antiguo: 1075 Tipo: Interlocutoria
El 7 de noviembre de 1997 la abogada Maria Gabriela Bacalao, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 39.051, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad de comercio BECHTEL AMERICAN INCORPORATED, constituida en Panamá y posteriormente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón el 18 de enero de 1994, bajo el Nº 43, tomo 1-A; interpuso ante el Tribunal Superior Primero (Distribuidor) de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, recurso contencioso tributario contra la Resolución (Sumario Administrativo) Nº SAT-GRCO-600-S-000205 de fecha 1º de septiembre de 1997 dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), en la cual se le formuló reparos fiscales por concepto de diferencia de impuesto sobre la renta (indexado) causado y no liquidado durante el ejercicio fiscal coincidente con el año civil 1995 por la suma de bolívares un mil ciento cuarenta y un millones trescientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y tres (Bs. 1.141.355.453,00), así como impuesto por responsabilidad solidaria por la cifra de bolívares cincuenta y nueve mil ciento dos (Bs. 59.102,00); se le impuso multas por el monto total de bolívares seiscientos dos millones novecientos ochenta y un mil setecientos sesenta y seis (Bs. 602.981.766,00); se le liquidó intereses compensatorios por la cantidad de bolívares noventa y cuatro millones doscientos siete mil ciento diecisiete (Bs. 94.207.117,00), y se le calculó intereses moratorios por la suma de bolívares cuarenta y cuatro mil ochocientos noventa y cuatro (Bs. 44.894,00), montos estos fijados para esa época.
Previa distribución, el conocimiento del asunto correspondió a este Juzgado Superior, por lo que se le dio entrada el 15 de diciembre de 1997, ordenándose las notificaciones de Ley.
Después de haberse sustanciado el expediente, el 12 de agosto de 2009 este Tribunal dictó sentencia Nº 0093/2009 en la que declaró prescritas las obligaciones tributarias.
En fecha 14 de octubre de 2009, la representación judicial de la República apeló de la mencionada decisión y por auto del 10 de diciembre del mismo año, este Tribunal oyó la apelación en ambos efectos y remitió la presente causa a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
El 7 de abril de 2011, se recibió la resulta de la mencionada apelación por medio del Oficio N° 1284 de fecha 29 de marzo del mismo año, emitido por la Sala Político-Administrativa del Máximo Tribunal, en el que envió la decisión N° 0132 del 2 de febrero del 2011, mediante la cual declaró con lugar el recurso de apelación y ordenó al Tribunal pronunciarse sobre el mérito de la causa.
En fecha 1° de diciembre de 2011, este Tribunal declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario.
Los días 20 de enero y 27 de febrero de 2012, la representación judicial de la contribuyente apeló de la mencionada decisión y por auto del 15 de marzo del mismo año, este Juzgado oyó la apelación en ambos efectos y remitió la presente causa a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 10 de julio de 2018, se recibió la resulta de la mencionada apelación por medio del Oficio N° 2469 de fecha 6 de junio del mismo año, emitido por la Sala Político-Administrativa del Máximo Tribunal, en el que envió la decisión N° 00028 del 2 de febrero del 2017, mediante la cual declaró -entre otros- parcialmente con lugar el recurso.
En fecha 19 de julio de 2018, este Juzgado declaró definitivamente firme el señalado fallo y se ordenó la ejecución voluntaria.
Mediante diligencias presentadas el 6 de agosto y 8 de noviembre de 2018, la abogada Mirna Robles, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 37.659, actuando con el carácter de abogada sustituta de la Procuraduría General de la República por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), requiere lo que de seguidas se transcribe:
“(…) solicitamos la remisión del presente expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a la ejecución forzosa de la sentencia conforme a lo previsto en el artículo 288 del Código Orgánico Tributario vigente. Es todo.”.
Ahora bien, este Tribunal pasa pronunciarse en los términos siguientes:
El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.152 el 18 de noviembre de 2014, dispone en su artículo 290 lo que a continuación se cita:
“Artículo 290. El cobro ejecutivo de las cantidades líquidas y exigibles, así como la ejecución de las garantías constituidas a favor del sujeto activo, se efectuara conforme al procedimiento establecido en este Capítulo.
La competencia para iniciar e impulsar el mismo y resolver todas sus incidencias, corresponde a la Administración Tributaria.
El procedimiento de cobro ejecutivo no será acumulable a las causas judiciales ni a otros procedimientos de ejecución. Su iniciación o tramitación se suspenderá únicamente en los casos previstos en este Código.
El inicio del procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código, genera de pleno derecho, el pago de un recargo equivalente al diez por ciento (10%) de las cantidades adeudas por concepto de tributos, multas e intereses, con inclusión de los intereses moratorios que se generen durante el procedimiento de cobro ejecutivo.”.
Nótese de la disposición anterior que la competencia para iniciar e impulsar el procedimiento de cobro ejecutivo y la ejecución de las garantías a favor del sujeto activo corresponde ahora a la Administración Tributaria.
Bajo tal circunstancia, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, caso: Aeropostal Alas de Venezuela, C. A., señaló lo siguiente:
“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.”. (Destacados de la sentencia).
De acuerdo con lo expuesto en líneas precedentes, este Superior Juzgado declara la falta de jurisdicción en la presente causa y ordena remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que la misma inicie el procedimiento respectivo. Así se declara.
II
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa interpuesta por la contribuyente BECHTEL AMERICAN INCORPORATED contra la Resolución (Sumario Administrativo) Nº SAT-GRCO-600-S-000205 de fecha 1º de septiembre de 1997 dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
Se ORDENA remitir el expediente judicial a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del aludido Órgano Recaudador, a los fines de que inicie el procedimiento de cobro ejecutivo.
Publíquese, regístrese y líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de noviembre del dos mil dieciocho (2018). Año 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
El Juez,
Néstor Luís Correa Vielma
La Secretaria,
Ana Alexandra González Launsett
La anterior decisión se publicó en la señalada fecha, a las nueve y dieciséis de la mañana (9:16 a.m.).
La Secretaria,
Ana Alexandra González Launsett
NLCV/AAGL/lm
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