REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 28 de noviembre de 2018
208º y 159º

Asunto: AF42-U-1999-000088 Sentencia Nº 117/2018
Asunto antiguo: 1368 Tipo: Interlocutoria
El 6 de octubre de 1999 el abogado Carlos Colmenares Zuleta, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 18.247, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio SUPER OCTANOS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda el 28 de diciembre de 1990, bajo el N° 66, tomo A-62; interpuso ante el Tribunal Superior Primero (Distribuidor) de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, recurso contencioso tributario contra la Resolución Nº MH/SENIAT/GRTI-RNO/DR-000071/99 del 16 de julio de 1999 dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), la cual reconoció al sujeto pasivo “…el derecho de recuperar créditos fiscales generados por la actividad de exportación, durante el período correspondiente al mes de Junio del año 1.998, ajustados hasta por la cantidad de VEINTE Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTE Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 29.393.843,24), y no lo solicitados por el contribuyente de SETENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS TRECE MIL OCHOCIENTOS DOCE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 73.813.812,oo). Y en virtud de que mediante Resolución de Reconocimiento de Créditos Fiscales I.C.S.V.M. MH-SENIAT/GRTI/RNO/DR-N°000064, de fecha 13-08-98, le fue reintegrada la cantidad de SETENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS DIEZ MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 73.810.000,oo), por estar afianzada la referida solicitud de Reintegro por Seguros Corporativos C.A., según contrato de fianza N° 69.404 de fecha 17-07-98 (…) como han sido, que los Créditos devueltos en razón de la mencionada fianza son superiores a los créditos a recuperar según verificación fiscal, este Despacho decide: EJECUTAR la fianza otorgada por el contribuyente SUPER OCTANOS C.A., mediante contrato de fianza identificado anteriormente, hasta por el monto de CUARENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS DIEZ Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 44.419.968,96)”. (Sic). (Resaltados del original).
Previa distribución, el conocimiento del asunto correspondió a este Juzgado Superior, por lo que se le dio entrada el 15 de octubre de 1999, ordenándose las notificaciones de Ley.
Después de haberse sustanciado el expediente, el 17 de noviembre de 2014 este Tribunal dictó sentencia Nº 077/2014 en la que declaró con lugar el recurso contencioso tributario.
En fecha 29 de enero de 2015 se remitió el expediente judicial a la Sala Político-Administrativa a los fines de la consulta obligatoria del fallo dictado.
El 13 de noviembre de 2018, se recibió la resulta de la consulta por medio del Oficio Nº 3614 de fecha 9 de octubre del mismo año emitido por la señalada Sala Político-Administrativa del Máximo Tribunal, en la que dictó la decisión N° 01116 del 17 de octubre de 2017, mediante la cual declaró entre otros, parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario.
En fecha 14 de noviembre de 2018, este Juzgado declaró definitivamente firme el señalado fallo y ordenó la ejecución voluntaria.
Mediante diligencia presentada el 20 de noviembre de 2018, la abogada Mirna Robles, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 37.659, actuando con el carácter de abogada sustituta de la Procuraduría General de la República por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), requiere lo que de seguidas se transcribe:
“(…) solicitamos la remisión del presente expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a la ejecución forzosa de la sentencia conforme a lo previsto en el artículo 288 del Código Orgánico Tributario vigente. Es todo.”.
Ahora bien, este Tribunal pasa pronunciarse en los términos siguientes:
El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.152 el 18 de noviembre de 2014, dispone en su artículo 290 lo que a continuación se cita:
“Artículo 290. El cobro ejecutivo de las cantidades líquidas y exigibles, así como la ejecución de las garantías constituidas a favor del sujeto activo, se efectuara conforme al procedimiento establecido en este Capítulo.
La competencia para iniciar e impulsar el mismo y resolver todas sus incidencias, corresponde a la Administración Tributaria.
El procedimiento de cobro ejecutivo no será acumulable a las causas judiciales ni a otros procedimientos de ejecución. Su iniciación o tramitación se suspenderá únicamente en los casos previstos en este Código.
El inicio del procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código, genera de pleno derecho, el pago de un recargo equivalente al diez por ciento (10%) de las cantidades adeudas por concepto de tributos, multas e intereses, con inclusión de los intereses moratorios que se generen durante el procedimiento de cobro ejecutivo.”.
Nótese de la disposición anterior que la competencia para iniciar e impulsar el procedimiento de cobro ejecutivo y la ejecución de las garantías a favor del sujeto activo corresponde ahora a la Administración Tributaria.
Bajo tal circunstancia, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, caso: Aeropostal Alas de Venezuela, C. A., señaló lo siguiente:
“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.”. (Destacados de la sentencia).
De acuerdo con lo expuesto en líneas precedentes, este Superior Juzgado declara la falta de jurisdicción en la presente causa y ordena remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que la misma inicie el procedimiento respectivo. Así se declara.
II
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa interpuesta por la contribuyente SUPER OCTANOS, C.A., contra la Resolución Nº MH/SENIAT/GRTI-RNO/DR-000071/99 del 16 de julio de 1999 dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
Se ORDENA remitir el expediente judicial a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del aludido Órgano Recaudador, a los fines de que inicie el procedimiento de cobro ejecutivo.
Publíquese, regístrese y líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre del dos mil dieciocho (2018). Año 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
El Juez,
Néstor Luís Correa Vielma
El Secretario,
Luís Alfredo Mattioli García
La anterior decisión se publicó en la señalada fecha, a las nueve y trece de la mañana (9:13 a.m.).
El Secretario,
Luís Alfredo Mattioli García
NLCV/LAMG