REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 5 de noviembre de 2018
208º y 159º
Asunto: AP41-U-2009-000580 Sentencia Nº 110/2018
Tipo: Interlocutoria
El 20 de octubre de 2009 el abogado Luis Fernando Barrios, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 59.922, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio CORPOGUANIPA, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda el 21 de mayo de 1997, bajo el Nº 17, tomo 171-A-Pro; interpuso ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, recurso contencioso tributario contra la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/ DRAAT/2009-0636 de fecha 8 de julio de 2008 emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico incoado el 29 de enero de 2008, contra la Resolución (Sumario Administrativo) N° SNAT/INTI/GRTICERC/DSA/R-2007-111 del 20 de diciembre de 2007 emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del aludido Servicio Autónomo, en la que se le determinó diferencia de impuesto sobre la renta durante el ejercicio fiscal coincidente con el año civil 2005, se le impuso multa y se le calculó intereses moratorios por la cantidad total de bolívares veinte millones novecientos cincuenta y ocho mil setecientos cincuenta y cuatro con ochenta y dos céntimos (Bs. 20.958.754,82), montos estos fijados para esa época.
Previa distribución, el conocimiento del asunto correspondió a este Juzgado Superior, y luego de las notificaciones de Ley se admitió el señalado medio de defensa judicial el 11 de mayo de 2010.
Luego de haberse sustanciado el expediente, el 20 de octubre de 2014 este Tribunal dictó sentencia Nº 063/2014 a través de la cual declaró sin lugar el recurso contencioso tributario incoado por la contribuyente.
En fecha 3 de marzo de 2015, este Juzgado declaró la “Terminación” del presente recurso contencioso tributario.
Mediante diligencia presentada el 3 de octubre de 2018, la abogada Gladys Salas, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 142.038, actuando con el carácter de sustituta de la Procuraduría General de la República, requiere lo que de seguidas se transcribe:
“(…) solicitamos respetuosamente la remisión en original de la totalidad del presente expediente, debidamente foliado, a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a la ejecución forzosa de dicha sentencia, conforme a lo previsto en el artículo 288 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario”.
Ahora bien, este Tribunal pasa pronunciarse en los términos siguientes:
El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.152 del 18 de noviembre de 2014, dispone en su artículo 290 lo que a continuación se cita:
“Artículo 290. El cobro ejecutivo de las cantidades líquidas y exigibles, así como la ejecución de las garantías constituidas a favor del sujeto activo, se efectuara conforme al procedimiento establecido en este Capítulo.
La competencia para iniciar e impulsar el mismo y resolver todas sus incidencias, corresponde a la Administración Tributaria.
El procedimiento de cobro ejecutivo no será acumulable a las causas judiciales ni a otros procedimientos de ejecución. Su iniciación o tramitación se suspenderá únicamente en los casos previstos en este Código.
El inicio del procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código, genera de pleno derecho, el pago de un recargo equivalente al diez por ciento (10%) de las cantidades adeudas por concepto de tributos, multas e intereses, con inclusión de los intereses moratorios que se generen durante el procedimiento de cobro ejecutivo.”.
Nótese de la disposición anterior que la competencia para iniciar e impulsar el procedimiento de cobro ejecutivo y la ejecución de las garantías a favor del sujeto activo corresponde ahora a la Administración Tributaria.
Bajo tal circunstancia, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, caso: Aeropostal Alas de Venezuela, C. A., señaló lo siguiente:
“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacados de la sentencia).
De acuerdo con lo expuesto en líneas precedentes, este Superior Juzgado declara la falta de jurisdicción en la presente causa y ordena remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que la misma inicie el procedimiento respectivo. Así se declara.
II
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa interpuesta por la contribuyente CORPOGUANIPA, S.A., contra la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/ DRAAT/2009-0636 de fecha 8 de julio de 2008 emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
Se ORDENA remitir el expediente judicial a la señalada Gerencia General a los fines de que inicie el procedimiento de cobro ejecutivo.
Publíquese, regístrese y líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los cinco (5) días del mes de noviembre del dos mil dieciocho (2018). Año 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
El Juez,
Néstor Luís Correa Vielma
La Secretaria,
Ana Alexandra González Launsett,
La anterior decisión se publicó en la señalada fecha, a las dos y cincuenta de la tarde (2:50 p.m.).
La Secretaria,
Ana Alexandra González Launsett,

NLCV/AAGL/jdvvs.-