REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CUARTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, diecinueve (19) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).-
208º y 159º
I
RESEÑA DE LA FASE PROCESAL
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado José Ricardo Aponte, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 44.438, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ADRIANA YAMILET BEÑOSE RIVERO, en la querella contra CEMENTERIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS MUNICIPALES LIBERTADOR, C.A; siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, este Tribunal pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
II
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE QUERELLANTE
A- De las pruebas documentales:
En relación a las pruebas documentales promovidas por el abogado José Ricardo Aponte, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 44.438 este Tribunal las ADMITE cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no considerarlas en esta etapa del proceso manifiestamente ilegales, impertinentes, obtenidas ilegítimamente, ni inconducentes.-
B- De la exhibición de documentos:
Respecto a la exhibición de documentos promovida el abogado José Ricardo Aponte, en su carácter de autos, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no considerarlas manifiestamente ilegales o impertinentes, y en consecuencia ORDENA LA INTIMACIÓN mediante boleta al PRESIDENTE DE LOS CEMENTERIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS MUNICIPALES LIBERTADOR, C.A., para que bajo apercibimiento, comparezca ante este Tribunal a las once horas con treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.) del tercer (3º) día de despacho siguiente a la fecha en que conste en autos haberse practicado su intimación, a fin de que exhiba el documento solicitado en el referido escrito de pruebas, a saber: “Minuta informativa y exposición de novedades, emitida por la Gerencia del Cementerio El Junquito (…) denuncia interpuesta por la ciudadana Yelitza del Carmen Jaspe Ortegana C.I. Nº 20.00.016 (sic) (…) instrumento poder con el cual la ciudadana Yelitza del Carmen Jaspe Ortegana C.I. Nº 20.00.016 (sic) representa a la ciudadana Jessica Andreina Herrera Morales C.I. Nº 20.559.902 (…) documento de propiedad de la parcela ubicada en la terraza 3Q-33-13, presuntamente perteneciente a la ciudadana Carmen Josefina Arévalo, C.I. Nº 3.951.384”. Líbrese boleta de intimación acompañada de copia certificada del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte querellante y del presente auto. En esta misma fecha, se libró boleta de intimación, dando cumplimiento a lo ordenado.-
C- De las pruebas testimoniales:
En relación a las pruebas testimoniales contenidas en el escrito presentado por el apoderado judicial de ADRIANA YAMILET BEÑOSE RIVERO, el tribunal las ADMITE y fija el noveno (9º) día de despacho siguiente al de hoy, para que comparezcan YELITZA DEL CARMEN JASPE ORTEGANA, JESSICA ANDREINA HERRERA MORALES y CARMEN JOSEFINA ARÉVALO, identificadas en autos, a las 10:30 a.m.; 11:00 a.m. y 11:30 a.m., respectivamente, a quienes no se les citará por cuanto la parte promovente no indicó de manera clara y suficiente el domicilio de las personas cuyos testimonios pretende evacuar, por lo tanto este Tribunal ADVIERTE que la parte promovente tiene la carga de presentar al Tribunal a las testigos en las oportunidades señaladas, antes de las horas fijadas, en aras de la puntualidad de los respectivos actos. En esta misma fecha se libró boleta de intimación, dando cumplimiento a lo ordenado.-
EMERSON LUIS MORO PÉREZ
EL JUEZ
JOSÉ ANDRÉS HERNÁNDEZ CASTRO
EL SECRETARIO
Exp. Nº 07868-
E.L.M.P. / J.AHC. / G.aom.-
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