REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de noviembre de 2018
208º y 159º
ASUNTO: AH13-F-2006-000102
PARTE ACTORA: JOSEFINA GONZÁLEZ DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No.V-6.014.739
APODERADA DE LA
PARTE ACTORA: NO TIENE CONSTITUIDO EN AUTOS, se hace asistir por la abg. ALICIA VARGAS MARCANO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 21.462.
MOTIVO: INTERDICCIÓN CIVIL
I
Se inicia la presente juicio mediante libelo presentado por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, siendo que le correspondió por Distribución al Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil Mercantil Transito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, el cual le dio entrada y Admite en fecha 25 de mayo del 2006, librándose la correspondiente Boleta al Fiscal del Ministerio Público y Oficio al Jefe de la Medicatura Forence del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.
Posteriormente, en fecha 29 de junio de 2007, se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de obtener las resultas del examen psicológico y neurológico practicado a la ciudadana CARMEN VERONICA GARCÍA GONZÁLEZ,
En fecha 09 de noviembre de 2012, el Juez Juan Carlos Varela Ramos, se aboca al conocimiento de la causa, como Juez Provisorio designado y dicta Sentencia Definitiva., remitiendo el expediente al Superior que por Distribución le corresponda, recayendo el mismo en el Juzgado Séptimo Superior.
Seguidamente en fecha 19 de junio de 2013, el Juzgado Superior dictó sentencia donde ordena reponer la causa al estado que el Tribunal aquo, de cumplimiento con lo establecido en el artículo 396 del Código Civil y el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 08 de octubre de 2013, se ordena remitir al Juzgado Tercero de Primera Instancia, remitiendo el mismo con oficio 0216, así las cosas en fecha 14 de octubre de 2013, el Juez del Tercero de Primera Instancia, le da entrada al asunto y anota en los libros correspondientes.
Posteriormente, en fecha 17 de octubre de 2013, el Juez dicta acta de inhibición por encontrarse incurso en la causal Décima Quinta del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.-
A consecuencia de ello, le toco en Distribución a este Despacho Quinto de Primera Instancia, quien lo recibió en fecha 01 de noviembre de 201.3.-
Posteriormente, el Juez Miguel Angel Padilla Reyes, se aboca al conocimiento de la causa, en el estado en que se encuentra.
II
De la revisión realizada a las actas procesales que conforman el presente asunto se evidencia que desde el día 19 de mayo de 2006, han transcurrido más de doce (12) años, sin que la parte interesada haya realizado actuación alguna dirigida al impulso procesal de la causa.
En este contexto La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha 01 de Junio de 2001 caso FRAN VALERO GONZÁLEZ y MILENA PORTILLO MANOSALVA DE VALERO, contra el Juzgado Superior Segundo Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, expediente Nº 1.491, en Ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, con relación a la falta de interés procesal, estableció:
“…Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra -como lo apunta esta Sala- la pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la pérdida total del impulso procesal que le corresponde...”
Con base al anterior Criterio Jurisprudencial, esta Juzgadora considera que en la presente causa se evidencia, fehacientemente, la falta de interés por parte del solicitante, en vista de que desde el año 2006, no se le da ningún impulso procesal al presente procedimiento, por lo que se declara: el abandono del trámite por pérdida de interés.- Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial el Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: el ABANDONO DE TRÁMITE por perdida de interés, en el juicio que interpuso la ciudadana JOSEFINA GONZÁLEZ DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.014.739. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
Regístrese y Publíquese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 5º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 27 de noviembre de 2018. 208º y 159º.
El Juez,
Abg. Miguel Angel Padilla Reyes
La Secretaria,
Abg. Lisbeth Rodríguez G.-
En esta misma fecha, siendo las 10:29 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abg. Lisbeth Rodríguez G.-
Asunto: AH13-F-2006-000102
MAPR*LRG*im.-
|